Tribunales

Absuelven a un pasajero que llamó "negra" a una azafata y se bajó del avión

La jueza no ve delito en que el hombre realizara comentarios a la trabajadora senegalesa por su color de piel pese a que admite que siente "animadversión hacia los negros"

esala25726828 internacional ebola en africa  azafata en escala de guinea c161226184154

esala25726828 internacional ebola en africa azafata en escala de guinea c161226184154 / periodico

Mary Suárez Jaspe

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Una jueza ha absuelto a un pasajero de 80 años que llamó «negra» a una azafata y se bajó del avión tras asegurar que no volaría con ella por su raza. La magistrada no ve delito en que el anciano realizara comentarios a la trabajadora relativos a su color de piel ya que entiende que este no fue «agresivo» y pretendió evitar el contacto con ella en todo momento.

En el fallo, al que ha tenido acceso LA PROVINCIA / DLP, la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 7 de Santa Cruz de La Palma, Mónica Hernández Estruch, considera probado que el acusado Santiago G., de 80 años, «siente una íntima animadversión» hacia las personas de raza negra. El 14 de marzo de 2018 el pasajero mostró una «actitud anómala» en el aeropuerto de Santa Cruz de La Palma que le puso en el foco de otros viajeros. La situación se agravó cuando el anciano se dispuso a embarcar en un vuelo y la azafata, nacida en Senegal, se acercó a este «en el desempeño de sus funciones», tras lo que fue menospreciada por el pasajero, que la llamó «negra» en voz alta.

Santiago G, según detalla la sentencia, «no la quería a su lado y empezó a relatar, con insistencia, sus experiencias pasadas con personas de la misma raza al tiempo que se levantaba y sentaba del asiento». Por ello, la perjudicada le notificó que debía abandonar el avión, a lo que el anciano «hizo caso omiso» hasta que, a petición de la azafata, se acercó el comandante en compañía de la Guardia Civil y tras darle los buenos días al acusado, este abandonó la aeronave «sin ofrecer resistencia» y comentando que no tenía problema alguno en irse ya que «no quería volar con una negra».

La jueza mantiene en su sentencia que la animadversión que siente el anciano hacia las personas de esa raza queda probado por las manifestaciones del propio acusado, que dijo «que los negros estén en su sitio y yo en el mío», y de los testigos. Santiago G. contó a los presentes sus «experiencias familiares traumáticas durante sus años en Venezuela». La jueza también aclara en el documento judicial que el pasajero no presenta alteración psicológica ni afectación de sus capacidades intelectivas y volitivas.

Para excusarse en su comportamiento, el anciano matizó ante la magistrada que «había leído que los negros transmiten drepanocitosis (una alteración en la forma de los glóbulos rojos) y talasemia (un trastorno sanguíneo hereditario que hace que la hemoglobina esté más baja de lo normal)». La jueza incluso cita a la Real Academia Española (RAE) para alegar que la primera de estas enfermedades es de transmisión hereditaria y principalmente entre individuos de raza negra.

Uno de los dos testigos del caso apuntó, según recoge el fallo, que el pasajero parecía «enfadado» ya que tiraba y cogía la bolsa que llevaba mientras se encontraba en la zona de embarque. Además, añadió que su actitud en el interior de la aeronave le dejó «perplejo», por lo que le pareció que el anciano no estaba bien mentalmente. Otra pasajera comentó que le pareció que Santiago G. no estaba «muy centrado» por su vestimenta, su maleta antigua y su «aspecto poco aseado». 

La afectada, por su parte, declaró que el anciano entró el último en el avión y se sentó delante con una maleta, por lo que ella «le ofreció su ayuda» pero como él la rechazó se retiró. A su vez explicó que como notó que los pasajeros miraban a Santiago G. le pidió a su compañera que lo vigilase pero, tras continuar con su trabajo y situarse junto a él, escuchó gritos «y le vio en actitud agresiva» ya que golpeaba el asiento delantero al tiempo que decía «negra de mierda», extremos que la jueza no consideró probado.

En este sentido se detalla en el fallo que la denunciante «pertenece a un grupo racial minoritario y, por tanto, vulnerable a la discriminación». Además, alega que Santiago G. actuó «impulsado por el ánimo de menospreciarla por su pertenencia a dicho grupo, inspirado por motivaciones racistas» y que, como no se conocían con anterioridad, entiende la jueza que «la única motivación que le podría impulsar» era «su animadversión hacia las personas negras». Sin embargo, añade la magistrada, a su juicio no concurre en el requisito de gravedad que exige el delito. 

Todo porque, argumenta en la sentencia, el anciano «no se acercó a ella, sino al contrario»; también «pretendió evitar el contacto» con la azafata en todo momento; el pasajero se limitó a referirse a la afectada con la expresión «negra (aparta negra, no quiero volar con negras)». Esto último, para la magistrada, «no tiene ninguna connotación negativa, más bien al contrario, pues es la denominación preferida por muchas personas pertenecientes a este grupo racial» y sin que «se haya considerado probada ninguna otra expresión vejatoria». Tampoco, según añade el fallo, se mostró «violento ni agresivo», tiene 80 años, y «al parecer ha vivido experiencias muy traumáticas que le impulsan a querer evitar el contacto con personas negras (lo cual es legítimo), carece de antecedentes penales y policiales y no pertenece a ningún grupo o colectivo racista», asegura la jueza.

Tampoco ha considerado probado que la perjudicada diera una «orden tajante» al denunciado para que abandonase la aeronave, que «fuese ella la persona autorizada para hacer que la abandonara» ni que el anciano mostrara «una oposición rotunda a obedecer lo que se le indicaba» ya que «ninguna objeción le puso al comandante y, según los testigos, su única preocupación fue averiguar si podría recuperar» su dinero.

La Fiscalía pedía un año de prisión para Santiago G., multa de 2.160 euros, así como una indemnización de 3.000 euros para la azafata por un delito de odio y por otro de desobediencia tipificado en la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea. La acusación particular calificó los hechos con los mismos delitos y pidió una condena de nueve meses de cárcel, 2.460 euros de multa y 3.000 euros de indemnización. 

Suscríbete para seguir leyendo