Sentencia del alto tribunal
Las claves del OK del Supremo al pasaporte covid para ir de bares
La sentencia considera la medida "necesaria, idónea y proporcionada" para combatir la pandemia
En agosto no se autorizó su imposición en Andalucía porque se extendía a toda la comunidad
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Los tiempos de la justicia son distintos a los de la política y la confirmación judicial de ciertas medidas para luchar contra la pandemia, a veces llega cuando la situación es tan distinta que ya no serían aplicadas ni por quien las acordó en un primer momento y el Tribunal Superior de Justicia respectivo anuló. No obstante, poco a poco, el Tribunal Supremo va fijando una jurisprudencia que, al menos, puede servir para tener muy en cuenta en futuras situaciones en toda España.
En su última sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo avala el uso del pasaporte covid para acceder a bares y restaurantes en Galicia. Estas son las principales razones por lo que lo hace.
Balance entre derechos
Cuando se trata de restricciones de derechos, los tribunales realizan lo que denominan una ponderación de los derechos. En este caso la Sala entiende que “el beneficio que proporciona" la obligatoriedad de mostrar el pasaporte covid, "respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local”. Categórico añade que, “en definitiva, no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales”.
Justificación objetiva y razonable
La Sala declara que concurre “una justificación objetiva y razonable para permitir o no el acceso al establecimiento, según se haya cumplido tal exigencia, pues se trata de la protección de la salud y la vida de las personas, mediante una medida que evita o restringe la propagación de la pandemia”. El tribunal entiende “tenue” la afectación de derechos en cuestión. De ahí que “resulte necesaria, idónea y proporcionada para conseguir el fin perseguido”. Y lo es porque en estos lugares de ocio, a diferencia de otros abiertos al público, “no permiten el uso constante y permanente de la mascarilla, que debe retirarse para comer y beber, del mismo modo que resulta difícil mantener en ellos la distancia de seguridad y se suele conversar con un tono de voz más alto, o incluso cantar". Todo ello favorece la “inhalación de gotas y aerosoles respiratorios emitidos por un contagiado”, principal vía de trasmisión del covid, según el Servicio de Epidemiología de la Consellería de Sanidade.
Ni intimidad ni obligatoriedad
El Supremo afirma que la exhibición del pasaporte covid no vulnera el derecho a la igualdad, porque permite mantener el carácter voluntario de la vacuna: también se puede entrar en los bares presentando el resultado de cualquier prueba, como una PCR o el test de antígenos o “el certificado de recuperación de la Covid si ha pasado la infección.”
Tampoco vulnera el derecho a la intimidad, cuya prevalencia no puede esgrimirse frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública. “Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso”, subrayan los magistrados.
También se descarta vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales, porque lo que se establece para entrar en el establecimiento, “es la mera exhibición", sin que "puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto”.
Diferencias entre Galicia y Andalucía
La sentencia explica que Galicia, a diferencia de Andalucía, no implantaba de forma indiscriminada en todo el territorio la obligatoriedad del pasaporte, sino que establecía una suerte de mapa en función de la incidencia de la pandemia en cada lugar y los niveles de restricción acordes a ella. Además, la medida gallega reviste un carácter temporal, adecuado a la realidad cambiante, mientras que la andaluza se planteaba sin justificar por qué extenderlo a toda la comunidad y todos los municipios con indiferencia de su incidencia.
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