Cambio de modelo

La ley de universidades pone frenos a la precariedad de los profesores

La futura norma no impone a los aspirantes a rector tener un cargo concreto previo sino acumular años de experiencia en docencia, investigación y gestión

Alumnos de la Universitat Politècnica realizan un examen presencial, el pasado enero

Alumnos de la Universitat Politècnica realizan un examen presencial, el pasado enero / Manu Mitru

Olga Pereda

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Las universidades españolas tendrán nueva ley: ley orgánica del sistema universitario (Losu), que modificará la actual norma, de 2001. El ministro de Universidades, Manuel Castells, ha presentado hoy el anteproyecto en el Consejo de Ministros, donde regresará dentro de varias semanas antes de ser remitido al Parlamento para su ratificación definitiva. La norma cambia el modelo de elección al rectorado. Cuando entre en vigor, no será necesario ser catedrático o catedrática para aspirar al cargo sino acumular unos determinados años de experiencia tanto en la gestión, como en la docencia y la investigación.

La Losu también tiene por objetivo reducir la precariedad de los docentes (sobre todo, los asociados) e impulsar la calidad de las facultades, poniendo el acento en la investigación. 

Ninguna universidad española está entre las cien primeras del mundo. Entre otros motivos, porque no tienen el capital millonario de centros como Harvard o Berkeley. La Losu no incluye un presupuesto específico, pero “promueve una financiación suficiente de las universidades" teniendo en cuenta el objetivo del Gobierno, recogido en la 'ley Celaá', de aumentar el gasto educativo de forma considerable durante los próximos años. La norma, explican fuentes de Universidades, llega en un momento en el que “es necesario afrontar los nuevos retos de la sociedad del conocimiento y superar los efectos de la crisis económica de 2008, que provocó precarización y un excesivo envejecimiento de las plantillas”. De hecho, en la próxima década se esperan jubilaciones masivas en los claustros.

Respecto a los alumnos, se garantiza "un acceso democrático a la universidad", incluyendo las becas como un derecho de los estudiantes y estableciendo un procedimiento para limitar las tasas universitarias". Ambos aspectos ya estaban incluidos en normativas anteriores, aprobadas para tratar de frenar el abandono de las carreras, que actualmente es del 21%.

Estas son algunas de las claves de la futura ley. 

Rectores y profesores

El rector o rectora de la universidad será elegido no por rango (ser catedrático, entre otros requisitos) sino por "su mérito", ha explicado Castells. Cualquier funcionario o funcionaria podrá aspirar al rectorado siempre que cumpla una serie de condiciones: tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia, y una experiencia de cuatro años en algún departamento de gestión de la facultad. El rector será elegido por un comité de selección (el 30% serán externos a la universidad) designado por el claustro.

El nuevo sistema para nombrar rector no es algo nuevo. En Catalunya, hace una década, ya se inició un debate para cambiar la gobernanza de los centros y hacer que los máximos responsables de las universidades tuvieran un perfil mucho más marcado en labores de gestión. El debate, sin embargo, no dio como resultado un cambio de normativa.

Respecto a los profesores, la Losu ordena la carrera académica con tres "niveles de progresión": incorporación, consolidación y promoción. También reduce la temporalidad en la contratación del personal docente e investigador, pasando del 40% que marcaba la anterior ley al 20%. Asimismo, contempla pasar del 51% al 55% el porcentaje mínimo de profesorado funcionario que deben tener las universidades públicas. 

Asociados

Para dar un impulso a las enseñanzas superiores, la futura ley trata de atajar uno de los principales problemas, la "precariedad" en la que se encuentra parte de su personal, principalmente el profesorado asociado. 

“Acabar con esa situación estructural de precariedad se ha convertido en una demanda principal de muchos de los actores de la comunidad universitaria, conscientes de la relación directa que tiene con la calidad de la enseñanza”, explican fuentes del ministerio.

La ley ofrece varias vías de entrada y estabilización al profesorado asociado que no cuente con un trabajo principal fuera de la universidad y desee hacer carrera académica. Por un lado, establece una reserva de plaza de mínimo el 15% para docentes asociados con título de doctor y con una relación contractual previa mínima de cinco años con la facultad. Por otro lado, se crea la figura transitoria del 'profesorado contratado no doctor' destinada a personas que hayan tenido una relación contractual como docente durante un mínimo de cinco cursos académicos con alguna universidad pública mediante un contrato temporal. El objetivo es que obtengan el título de doctor o doctora. La Losu introduce en todos los concursos la equiparación entre los méritos de docencia y los de investigación.

Investigación y empresa

Sin investigación no hay universidad. Todas las facultades tendrán que dedicar como mínimo un 5% de su presupuesto a la investigación, asegurando una reserva de plaza del 15% para investigadores e investigadoras. Castells ha subrayado que lo se busca con esta iniciativa es "impulsar la transferencia de conocimiento a entidades, instituciones y empresas". La relación con las empresas está también muy presente en la Losu, que menciona tanto las pasarelas entre las carreras y los cursos de FP superior como la cobertura legal de las prácticas que realizan los estudiantes en las empresas.

Calidad universitaria

La Losu introduce, por primera vez, la evaluación permanente de la calidad de la actividad docente del profesorado y el impulso de la innovación docente. Se intensifica la importancia de las diferentes agencias, nacionales y autonómicas, de evaluación y acreditación reconocidas en Europa para reconocimiento de títulos y de la carrera del personal docente e investigador.

El departamento de Castells también ha elaborado un real decreto para que una universidad -ya sea pública, privada, 'online' o híbrida- merezca llamarse como tal necesitará cumplir <strong>determinados requisitos</strong> tanto en docencia como en investigación. Si los cumple, seguirá siendo una universidad. Si no, se le dará un plazo de 5 años para hacerlo. Sin ese periodo sigue sin acatarlos, se le retirará el título de universidad y pasará a ser otra institución. Por ejemplo, un centro de estudios superiores o una escuela de negocios. 

Igualdad

El departamento que dirige Castells también ha querido introducir en la nueva norma medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. Habrá paridad en los órganos colegiados, se habilitarán unidades de igualdad y de diversidad en las universidades con recursos suficientes, habrá planes de igualdad de política universitaria y de recursos humanos, al igual que protocolos contra el acoso sexual. Se establecerá un registro salarial que sirva para luchar contra la brecha de género en las nóminas, se impondrán medidas de conciliación y corrección de los usos del tiempo, y se impulsarán proyectos científicos con perspectiva de género, así como la paridad en los equipos de investigación y el aumento de mujeres como investigadoras principales en las universidades.

Los títulos y la firma del Rey

Fuentes universitarias han expresado su preocupación porque el anteproyecto de la futura norma especifica que los títulos oficiales “serán expedidos por el rector o rectora”, sin que el texto haga mención expresa al Rey, como sí sucede en la actual legislación, de 2001. Sin embargo, fuentes del ministerio que dirige Castells recuerdan que la Losu no afecta al decreto de expedición de títulos, que en su artículo número 3.2 dice: “Dichos títulos serán expedidos, en nombre del Rey, por el rector o rectores de la universidad o universidades correspondientes, de acuerdo con los requisitos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establecen en la presente norma”.

A pesar de la no mención expresa al monarca en la Losu, el decreto seguirá vigente tal cual está una vez que la nueva ley orgánica de universidades entre en vigor. Por lo tanto, los títulos universitarios seguirán siendo firmados por el rector, en nombre del Rey.

En el caso de los títulos concedidos en países extranjeros, la Losu incluye una mención al Gobierno para que se agilicen los actuales y farragosos trámites de homologación. 

En todo caso, la nueva ley asegura que la expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias de carácter oficial, así como de títulos propios, especialmente de formación permanente, es uno de los ámbitos que corresponde a la autonomía universitaria. Sucede lo mismo con las políticas docentes, la elaboración de los estatutos y el diseño de los planes de estudio.

Redactado tras más de 70 reuniones con la comunidad universitaria, el anteproyecto no deja de ser un borrador, así que todavía hay mucho margen para modificaciones. El texto tiene que volver al Consejo de Ministros una vez haya pasado los trámites de consulta pública antes de ser remitido al Parlamento, donde los diferentes grupos políticos pactarán un articulado definitivo.

El anteproyecto insta a cambiar la actual normativa porque “ya han transcurrido dos décadas” desde la promulgación de la anterior ley orgánica (diciembre de 2001) y se han producido “evoluciones significativas” en el “ecosistema universitario”. Para empezar, la demanda de carreras. Entre 1983 y 2021 se ha duplicado el estudiantado universitario, pasando de menos de 800.000 a más de 1,6 millones de alumnos y alumnas.