Varapalo judicial
El TSJ de Andalucía tumba la exigencia del pasaporte covid para entrar en Melilla
Los magistrados consideran que la medida, propuesta por la Junta, de pedir el documento para asistir a eventos afecta “al principio constitucional que prohíbe la discriminación”

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha denegado la ratificación judicial a la exigencia del certificado covid para acceder a Melilla desde el 1 de septiembre y para la asistencia a eventos a partir del 16 de agosto. Según el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, al que ha tenido acceso Efe, la Consejería de Economía y Políticas Sociales tampoco ha recibido el visto bueno de la Justicia en otras dos medidas contempladas en la última orden de Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla sobre lugares de culto y derecho de reunión.
Los magistrados rechazan que sea necesario el certificado covid para acceder desde el 1 de septiembre a Melilla, como reclamaba el Gobierno de la ciudad autónoma, ya que se desconoce "cuál será el estado de evolución de la pandemia dentro de un mes, por su carácter extremadamente dinámico".
"Será en ese momento en el que habrá de valorarse si concurren las circunstancias sanitarias que habilitan la adopción de una medida restrictiva del derecho a la libre circulación por el territorio nacional consagrado en el artículo 19 de la Constitución Española", precisa el auto judicial.
Respecto a la exigencia de certificado covid para la asistencia a eventos, el TSJA señala que su entrada en vigor se pospone hasta el 16 de agosto, por lo que no es posible ratificarla al no conocer la situación epidemiológica para esa fecha. Además, "esta medida atañe al principio que prohíbe la discriminación, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española". La decisión del TSJ andaluz, conocida el viernes por la noche, va en la misma línea que la del mismo organismo en Cantabria, que también rechazó la posibilidad de que se exigiera este documento para la hostelería y locales de ocio. El TSJ de Galicia, en cambio, avaló una iniciativa similar del Ejecutivo de esta autonomía.
Libertad de culto y derecho de reunión
La denegación de la ratificación judicial se extiende a otras dos medidas incluidas en la orden, que afectan "potencialmente" a los derechos fundamentales de libertad religiosa y de culto, contemplados en el artículo 16 de la Constitución Española, y de reunión, incluido en el artículo 21 de la Carta Magna.
Noticias relacionadasSe trata de la limitación del aforo en los lugares de culto que, según la orden de Salud Pública, no podrá superar un 50% del aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en espacios cerrados, así como la asistencia a velatorios y entierros, en los que la comitiva al aire libre no podrá exceder de cincuenta personas. El TSJA señala que estas dos medidas "no cumplen el requisito de idoneidad, necesidad y proporcionalidad al extender su vigencia durante un período aproximado de cuarenta días", lo que supone "un plazo excesivamente prolongado a la vista de la cambiante situación de la crisis sanitaria". Por ello, aconseja la "revisión de las medidas restrictivas de derechos fundamentales con una periodicidad menor, atendida en este particular caso la evolución favorable de la incidencia que se informa por la Administración solicitante".
Contra este auto cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de tres días hábiles.
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