SENTENCIA EN BARCELONA
Indemnización por la muerte de una mujer a raíz de un ictus no detectado
La paciente no fue trasladada del Hospital de Mollet al de Granollers porque no había cama
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
A Manuela Barrientos le empezó a doler el brazo. Estaba haciendo la comida y la molestia cada vez iba a más. Su familia la llevó rápidamente al Hospital de Mollet del Vallès. Era el 1 de enero del 2014 y la celebración del primer día del año se truncó. En principio, su marido pensó que no sería nada grave, que le darían un calmante y para casa. Pero no fue así. Su estado de salud empeoró y, a pesar de ello, no fue trasladada a otro centro sanitario con más medios, el de Granollers, porque no había camas. Al día siguiente, la mujer, de 54 años, falleció de una hemorragia cerebral, un ictus. Una jueza ha estimado la demanda de la familia y acuerda que la compañía aseguradora del Servei Català de la Salut pague una indemnización de unos 70.000 euros a la familia.
“He luchado hasta que me han dado la razón, aunque considero que la indemnización no se corresponde con la gravedad de los hechos”, asegura a EL PERIÓDICO Amador Molinero, el marido de Manuela. Cuando llegó al Hospital de Mollet, su mujer tenía tos, expectoración, dolor torácico, taquicardia, hipertensión, saturación de oxigeno del 85% y neutrofilia (aumento de neutrófilos en la sangre). La hipertensión y la taquicardia fueron empeorando, apareciendo como signo de gravedad una acidosis severa. El dolor torácico continuaba y las pruebas indicaban que la paciente sufría un daño del músculo cardiaco. A las dos horas, la mujer estaba fría y no orinaba. El tratamiento no estaba dando resultado.
El Hospital de Mollet, ante la gravedad del estado de salud de la paciente, intentó su traslado al de Granollers, pero la respuesta fue que no había camas. Después se contactó con el SEM interhospitalario para llevara a otro centro, pero no se recibió respuesta. Los médicos decidieron intubarla por su "deterioro progresivo". La radiografía del tórax indicaba que Manuela tenía un edema agudo de pulmón y un “infiltrado algodonoso difuso” de reciente aparición. Manuela falleció a primera hora del 2 de enero. La autopsia certificó que su muerte se produjo por “una hemorragia de tronco cerebral versus edema agudo de pulmón”.
Falta de asistencia médica
El abogado José Aznar Cortijo, de Verdún Legal, sostuvo en su demanda que concurrió falta de diligencia en la prestación asistencial y médica, al no seguir el Hospital de Mollet los protocolos de actuación, pues no se monitorizó la tensión arteriales, ni se investigó la causa de la elevada tensión. Tampoco se actuó en cuanto a la posible causa de la hipertensión craneal, que conlleva un ictus en un 10-15% de los casos y que en el 50% acaba con la muerte del paciente, siendo el motivo más común la “hipertensión arterial incontrolada”. En este sentido, los facultativos no efectuaron un TAC a Manuela. Ante la negativa del Hospital de Granollers, tampoco fue derivada a otros centros con mayores medios, como el de Vall d’Hebrón o Germans Trias i Pujol. “Cuando llegó la ambulancia, mi mujer ya estaba muerta”, recuerda Amador.
El Juzgado de Primera Instancia número 34 de Barcelona ha estimado la demanda presentada por el marido de Manuela y su hija, Sandra, y otorga una indemnización por la deficiente atención médica. La resolución, que no ha sido recurrida, recoge que hubo retraso en la asistencia facultativa a la paciente y específicamente cuando aparecieron los primeros síntomas de afectación neurológica producto de la hemorragia cerebral. Esta daño, además, no le fue diagnosticado y, por lo tanto, no se trató a tiempo. La jueza sostiene que a pesar del empeoramiento de la paciente, tampoco “no se planteó un traslado a otro hospital” hasta horas después de su ingreso y a pesar de que debía haber sido derivada a una UCI desde que se sospechó de la hemorragia cerebral. La magistrada señala que era necesario un “urgente traslado”, a la vez que destaca la “falta de control y tratamiento” de la tensión arterial desde que la mujer entró en el hospital
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