Tras la sentencia del Tribunal Constitucional

Estado de alarma | Las multas por saltarse el confinamiento son nulas: ¿cómo se devolverán?

El Constitucional permite reclamar el dinero de las multas por el confinamiento, pero no las pérdidas de los negocios

El Constitucional permite reclamar el dinero de las multas por el confinamiento, pero no las pérdidas de los negocios

Júlia Regué

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El Tribunal Constitucional ha declarado que parte del primer estado de alarma que se activó en España entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020 es inconstitucional en lo relativo al confinamiento domiciliario. Esto abre la puerta ahora a anular las sanciones que se interpusieron a aquellos ciudadanos que se saltaron la prohibición de deambular, pero no permite reclamar al Estado las pérdidas que sufrieron los negocios.

Las fuerzas de seguridad impusieron más un millón de sanciones en toda España durante aquel primer estado de alarma, aunque gran parte de ellas no se cobraron. La letra pequeña de la sentencia del Constitucional será clave para conocer de qué manera se podrán reclamar la devolución de las multas. Un proceso que ahora se mueve en un limbo.

Las multas que no hayan sido tramitadas, decaen; las tramitadas pero sin cobro, quedarán sin efecto, y aquellos que ya pagaron la sanción, podrán reclamar a la administración la devolución del importe que pagaron.

El doctor y profesor de Derecho Administrativo en la Universitat de Girona, Josep Maria Aguirre, explica en declaraciones a este diario que debe analizarse con meticulosidad la letra pequeña de la sentencia del TC -que todavía no se ha publicado- para resolver si estos pagos "se convierten en cobros indebidos", hecho que implicaría que la administración tiene la obligación de devolverlos con intereses de demora del 3,75% calculando el tiempo que pasó desde su pago hasta el retorno del importe o si el fallo contiene "letra pequeña".

"Puede ser que el TC limite el efecto de retorno de estas sanciones solo a los que han presentado recurso", ejemplifica, por lo que reclama cautela hasta que se conozca el contenido entero de la sentencia del alto tribunal.

"La administración puede devolver el importe de las sanciones de oficio, pero lo normal es que pida instancia de parte", apunta. ¿Cómo? Lo más habitual, añade, es que se ponga a disposición de los ciudadanos un formulario en el que poder reclamar su contribución, como sucedió con la tasa de las farmacias.

115 millones en multas

Durante el primer estado de alarma, la mayoría de los expedientes sancionadores resueltos en España, excepto en Catalunya y País Vasco, se sustentaron con la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como 'ley mordaza' y supusieron una cuantía de 115 millones de euros, de los cuales 51,7 millones son de sanciones abonadas mediante el pago anticipado de la multa.

Las sanciones resueltas con esa normativa ascienden a 87.047 sobre las que ya hay propuesta de resolución y 75.217 con el expediente concluido con la bonificación por pago anticipado. Hay que sumar otras 49.180 de las que los expedientes están en tramitación en las subdelegaciones del Gobierno, pero que aún no cuentan con propuesta de resolución.

El importe a pagar por este tipo de infracciones oscila entre los 601 y los 30.000 euros, pero en la mayoría de los casos se han zanjado con la mínima sanción y prueba de ello es que el pago medio entre los expedientes con propuesta de resolución es de 732 euros y entre las sanciones acogidas al pronto pago de un total de 687 euros.