Redes sociales

Las órdenes de alejamiento también son para los tiktokers

Juzgan a un vecino de Alicante por enviar mensajes a su expareja a través de TikTok y de Facebook a pesar de la prohibición de contactar con ella ordenada por una jueza

Un usuario navega en la aplicación Tik Tok.

Un usuario navega en la aplicación Tik Tok. / AFP / MANJUNATH KIRAN

J. A. Martínez

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Delitos virtuales. Un comentario en una red social con una orden de alejamiento de por medio puede ser motivo para ir al banquillo. A un vecino de Alicante le piden diez meses de prisión por hacerlo.

Las redes sociales son territorios virtuales donde los usuarios desconocen que determinadas actuaciones pueden suponer la comisión de delitos tan reales que si se hubieran cometido en la vía pública. Un vecino de Alicante se enfrenta a una petición de pena de diez meses de prisión acusado de haber quebrantado la orden de alejamiento que tenía vigente hacia su expareja tras enviarle un mensaje a través de la red social TikTok. Según el escrito de acusación de la Fiscalía y al que ha tenido acceso este diario, el hombre también habría quebrantado este alejamiento en otra conocida red social, Facebook.

La causa por hechos ocurridos a finales del año pasado acaba de llegar a un juzgado de lo Penal de Alicante para que celebre el juicio, aunque todavía está pendiente de fecha.

Uno de los quebrantamientos, según el escrito de acusación, se produjo el 13 de octubre del año pasado. La expareja subió un vídeo a la red social TikTok y éste escribió un comentario en la publicación.

Una semana antes, el 7 de octubre, el acusado habría quebrantado la orden de alejamiento enviando a la mujer una solicitud de amistad a través de Facebook desde un nuevo perfil y que ella no reconoció hasta que abrió el mensaje y vio su foto.

La orden de alejamiento estaba en vigor desde una sentencia por delitos relacionados con la violencia de género dictada por un juzgado de lo Penal de Alicante que impedía al acusado acercarse a menos de 500 metros de su expareja, así como ir a su casa, a su centro de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de dos años. El escrito de acusación de la Fiscalía incide en que esta medida estaba vigente hasta el 11 de diciembre del pasado 2020 y que con estos mensajes actuó con «menosprecio» hacia esta resolución judicial. La medida, que se estableció como medida de protección a la víctima, estaba vigente hasta el 11 de diciembre de 2020, por lo que esas comunicaciones se habrían producido antes de que la orden expirara. La Fiscalía considera que se trata de un delito que se cometió de manera continuada y que el acusado conocía perfectamente que no podía contactar de manera alguna con su ex.

Las fuentes judiciales consultadas por este diario inciden en que un simple mensaje a la víctima a través de las redes sociales puede ser más que suficiente para causarle un desasosiego y un temor, aunque éste no contenga amenaza alguna. En este sentido recuerdan que un simple Me gusta en la red social podría interpretarse como un quebrantamiento de la medida cautelar.

Aunque no haya amenazas

Las sentencias que establecen las órdenes de alejamiento ya precisan la prohibición para los acusados de contactar con las víctimas, sin especificar a qué redes sociales puede corresponder esta medida. Dado que el auge del TikTok es relativamente reciente, éste sería uno de los primeros casos enjuiciados en la provincia por quebrantamientos en esta comunidad virtual, aunque ya se han dictado condenas por casos ocurridos en otras plataformas. Para la víctima, el recibir un mensaje de una persona que la ha amenazado puede aumentar su grado de victimización. Un simple «Me gusta» o un «Hola ¿qué tal estás?» puede tener el mismo efecto que una amenaza real y en otras ocasiones se ha condenado porque se consideraba que precisamente el acusado buscaba mantener el estado de miedo y temor sus víctimas.

En caso de que el juicio termine en una condena, la Fiscalía ha pedido que se establezca una nueva orden de alejamiento de manera inmediata por el tiempo que se determine en la sentencia. Para el juicio, tan solo están citados el acusado y la víctima para que den su versión sobre los hechos, mientras que está aportada documentación sobre las supuestas infracciones.

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