Nueva normativa

Las 5 claves de la ley 'sí es sí'

El Consejo de Ministros ratifica hoy el proyecto legislativo que defiende el consentimiento expreso en el acto sexual

El texto será remitido al Parlamento para su debate y aprobación definitiva

Protesta en Madrid, en 2019, a raíz de la primera sentencia de la violación de los San Fermines de 2016

Protesta en Madrid, en 2019, a raíz de la primera sentencia de la violación de los San Fermines de 2016 / David Castro

Olga Pereda

Olga Pereda

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Tras la primera sentencia de 'la Manada' de San Fermín de 2016 (la Audiencia de Navarra condenó a los cinco agresores por abuso sexual y no por violación, un fallo que corrigió después el Tribunal Supremo), el movimiento feminista se lanzó a las calles. Los eslóganes más repetidos fueron "no es abuso, es violación" y "sólo sí es sí”. Este último, precisamente, es el apodo con el que se conoce a la ley de libertad sexual, nacida en el seno del Ministerio de Igualdad y que acaba de ser aprobada hoy en el Consejo de Ministros. A partir de ahora, los diputados y senadores la debatirán en el Parlamento, donde será ratificada finalmente.

Entre otras muchas cosas, el texto también es una respuesta al asesinato de Nagore Laffage en las fiestas de San Fermín de 2008. La joven enfermera se negó a tener relaciones sexuales con un compañero de trabajo, Diego Yllanes, que la mató a golpes tras violarla. Un jurado popular le acusó de homicidio (no asesinato) y le aplicó varios atenuantes. Fuentes del Gobierno explican que la ley 'sí es sí' "responde a la necesidad de una nueva cultura judicial para construir una nueva cultura sexual basada en el consentimiento". Cuando la norma entre en vigor, el consentimiento será, de hecho, una pieza clave. Estas son las principales novedades del texto.

Consentimiento expreso y violación

En línea con lo marcado por el Convenio de Estambul, la ley especifica que en un acto sexual "solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. El Código Penal incluirá, pues, una definición de consentimiento expresa para que los jueces puedan determinar si un acto de naturaleza sexual es o no agresión.

El modelo de consentimiento positivo ha sido implantado ya en otros países como Suecia o Gran Bretaña y supone que cuando la ley entre en vigor las víctimas ya no tendrán que acreditar que se han resistido o que ha habido intimidación o violencia. Todo acto sexual sin consentimiento será considerado agresión y desaparecerá, por tanto, la tipificación de abuso sexual del Código Penal. Es decir, ya no habrá dos tipos de delito: abuso sexual y agresión sexual. Solo habrá uno: agresión sexual.

En las normas actuales, la violación está especificada bajo el marco de la violencia y la intimidación. Cuando la nueva ley entre en vigor, la violación será todo acto contra la libertad sexual en el que haya penetración carnal o introducción de objetos sin consentimiento de la víctima con independencia de que haya o no violencia e intimidación.

Penas y agravantes

La agresión sexual será castigada con una pena de 1 a 4 años de prisión, frente a la horquilla de 1 a 5 años del Código Penal vigente. Y la violación, si hay penetración, de 6 a 12 años, frente a la horquilla de 4 a 12 años de la ley actual. Fuentes de Igualdad aseguran que estos cambios no suponen una "rebaja de las penas". Al refundir abuso y violación, se logran que las penas sean más proporcionales y se da más margen al juez para apreciar las diferentes circunstancias concurrentes en el delito, añaden las mismas fuentes. 

La ley incorpora, además, un catálogo de agravantes específicas, entre las que se encuentran las violaciones en grupo (como la de San Fermin de 2016), el uso de armas o de otros medios peligrosos. También se especifica como agravante el suministro de drogas que anulan la voluntad de la víctima o si la violación se produce en el seno de la pareja. Si concurre una agravante, la pena será de 12 años. Con dos o más el tope será 15 años, igual que en la actualidad.

Acoso callejero

La nueva norma tipifica por primera vez como delito el acoso ocasional o callejero, para penalizar expresiones, comportamientos o expresiones sexuales o sexistas que creen una situación humillante, hostil o intimidatoria con multas o bien arresto domiciliario, alejamiento o trabajo comunitario. No tiene nada que ver con el piropo ocasional, sino con una conducta humillante, hostil o intimidatoria.

Se trata de una demanda de las organizaciones sociales, dado que es el principal riesgo que sufren las mujeres en las calles o discotecas y ya está penalizado en Francia, Portugal, Bélgica u Holanda. No hay datos oficiales, pero la organización no gubernamental Plan Internacional ha estudiado el fenómeno en cinco ciudades, Madrid, Kampala (Uganda), Sidney (Australia), Lima (Perú) y Nueva Delhi (India). Ss conclusión es que el acoso callejero es algo “sistemático y frecuente” y el “principal riesgo de seguridad” que afrontan las niñas y jóvenes de todo el mundo. De hecho, en la capital de España cuatro de cada cinco participantes relató episodios desagradables (masturbaciones incluidas).

Centros asistenciales

La ley incluirá la implantación de una red de servicios de información y asistencia integral especializada que incluirá los centros de crisis 24 horas recomendados por el Consejo de Europa. Su implantación progresiva será esencial para la recuperación de las víctimas de violaciones y otros acosos sexuales.

Dichos centros atenderán tanto a víctimas que han sufrido violencia sexual en el pasado como recientemnete y están formados por equipos multidisciplinares. Ya existen en la Comunidad de Madrid y la idea es extenderlo al resto. 

Explotación de mujeres

La ley recuperará las penas para los dueños de los prostíbulos que el PSOE despenalizó en 1995 y que provocó que en España se multiplicaran los locales de alterne. El Ejecutivo actual considera llegado el momento de castigar el proxenetismo en todas sus formas, por lo que el modifica el Código Penal para introducir un nuevo artículo que castiga con una pena de prisión de 1 a 3 años a los dueños de inmuebles que exploten mujeres. En todo caso, el Gobierno prepara otra ley integral contra la trata.

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