No realizado por covid
Apela a una cláusula medieval para conseguir que le devuelvan el dinero de un viaje
El letrado ovetense del afectado aduce el “rebus sic stantibus” o “estando así las cosas”
Parece increíble, pero una cláusula jurídica del siglo XIV –concebida por tanto hace casi 700 años–, la “rebus sic stantibus”, o “estando así las cosas”, ha permitido a un letrado ovetense, Jesús Martínez Junceda, que le devuelvan a su cliente el coste de un viaje que tenía previsto hacer entre Bilbao y Londres pero que no pudo realizar después de haber contraído covid-19.
Un vasco que trabaja a caballo de Vizcaya y Asturias suscribió un contrato de viaje combinado que incluía transporte en avión y hotel entre el 9 y el 12 de abril de 2020. Pagó el viaje en diciembre de 2019 por 1.388,38 euros. Tras contraer el covid, decidió suspender el viaje, intentándolo a través de varios medios entre el 24 y el 29 de marzo de 2020, con resultado infructuoso. En diciembre pasado inició un proceso para que se le devolviese el dinero ante el Juzgado mixto número 1 de Durango, en Vizcaya.
Según el magistrado, “alude el acto que la cancelación del vuelo no fue caprichosa, sino motivada por la crisis sanitaria originada por el covid-19. Algo que para este juzgado resulta comprensible, teniendo en cuenta la incertidumbre que a finales de marzo de 2020, fecha en la que solicitó la cancelación, imperaba en el territorio nacional”.
Y añade: “No cabe duda de que existió una modificación total e inesperada de las circunstancias del viaje que no fueron previstas en el momento de la contratación. Lo que traería a colación el denominado principio ‘rebus sic stantibus’ que permite la modificación de las cláusulas de un contrato, cuando medie un lapso temporal entre la perfección y la ejecución del mismo, y esto origine un desequilibrio patrimonial y una excesiva original entre las partes. Lo que ocurre en el caso que nos ocupa, ya que de una manera imprevista e imprevisible se impidió al demandante disfrutar de su viaje combinado. Y ello le supuso un desequilibrio patrimonial, porque sí cumplió la obligación de pagar el precio, pero no pudo realizar viaje alguno”. Por tanto, determina que la agencia de viajes debe devolver los 1.388,38 euros depositados por el usuario.
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