La lucha contra la pandemia

El Gobierno no incorpora sanciones para obligar a llevar la mascarilla siempre a mano en el exterior

Darias señala que tener la prenda cerca cuando se sale de casa, por si hay aglomeraciones, es “conveniente”

Un grupo de gente en el paseo Marítim de Barcelona lanza sus mascarillas al aire

Un grupo de gente en el paseo Marítim de Barcelona lanza sus mascarillas al aire / JORDI OTIX

Juan Ruiz Sierra

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Hasta ahora, no había espacio para la duda. Las mascarillas debían de usarse en todo momento cuando se salía de casa, independientemente de las circunstancias. Pero desde este sábado, la prenda ya no será obligatoria en el exterior, siempre que se pueda mantener la distancia mínima interpersonal de un metro y medio, y sí, en cambio, en interiores: transporte público, bibliotecas, comercios, entre otros espacios. Ante esta nueva situación, el Gobierno ha evitado incorporar sanciones para forzar a todos los ciudadanos a llevar el tapabocas siempre a mano, por si acaso se dan aglomeraciones. La titular de Sanidad, Carolina Darias, solo ha dicho que es “conveniente”.

“Lo que se aconseja es llevar la mascarilla cerca, con nosotros, aunque no siempre esté puesta”, ha insistido la ministra. El real decreto, que también incorpora la novedad de volver a permitir la entrada de público a los estadios de fútbol y baloncesto, se limita a derogar la obligatoriedad de la prenda al aire libre, ante la bajada de los contagios, el ritmo de la vacunación en España y el conjunto de evidencias científicas que concluyen que la transmisión del coronavirus es rarísima en el exterior

El uso forzoso de la mascarilla venía regulado en la ley 2/21, del pasado 29 de marzo, conocida como ley de nueva normalidad. En su artículo 31.2, la norma señala: “El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y sancionado con multa de hasta cien euros”. Pero el artículo 6 es el que ha sido parcialmente derogado, así que estos castigos dejan de tener efecto en el caso de que cualquier persona no lleve consigo, por ejemplo en una mochila o en el bolsillo, el tapabocas. Si no se usa en una aglomeración, en cambio, sí podría ser multado.

El real decreto, aun así, hace énfasis en la conveniencia de salir de casa siempre con una mascarilla preparada. "Con todo y, debido a las circunstancias de distinta índole, previstas o no, que pudieran suceder una vez abandonado el domicilio, se deberá llevar mascarilla para proceder a su utilización en aquellos casos en los que continuará siendo obligatorio.", señala.

“Es una decisión tremendamente importante. Que las mascarillas dejen de ser obligatorias va a significar que dejarán paso de nuevo a nuestras sonrisas”, ha concluido Darias.