La lucha contra la pandemia

Los viajeros que acrediten estar vacunados podrán entrar en España a partir del 7 de junio

Deberán haber recibido la pauta completa 14 días antes de su llegada al país

El BOE publica las restricciones para el ocio nocturno acordadas en el Consejo Interterritorial de Salud

Aeropuerto de Barcelona.

Aeropuerto de Barcelona. / ELISENDA PONS

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Los viajeros que acrediten estar inmunizados con la pauta completa de las vacunas Pfizer, Moderna, AstraZeneca y Janssen, autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento (EMA), o las chinas Sinopharm y Sinovac-Coronavac, respaldadas por la OMS, podrán entrar en España a partir de este lunes, 7 de junio. En los últimos días, Bruselas ha pedido España que cumpla el consenso comunitario de exigir PCR negativa a los turistas de fuera de la UE.

Así consta en la orden publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), elaborada por los ministerios de Sanidad e Interior, encargados del control sanitario y de fronteras, y que exige que se acredite como requisitos para entrar en España haber recibido la pauta completa 14 días antes.

Según la citada orden, la Unión Europea está desarrollando el marco para la emisión, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, pruebas diagnósticas y recuperación, para facilitar la libre circulación entre estados miembros durante la pandemia, mediante la introducción del Certificado COVID Digital de la UE.

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web o la aplicación Spain Travel Health, sistema que ha sido modificado "para facilitar la localización de aquellos pasajeros sobre los que haya que aplicar medidas de trazabilidad, así como la inclusión en el procedimiento de control de la certificación de vacunación, prueba diagnóstica y recuperación que puedan presentar los viajeros".

Así, en el caso de fronteras terrestres todas las personas mayores de seis años, procedentes de países o zonas de riesgo que lleguen a España, deberán disponer de alguna de las certificaciones contempladas en esta resolución.

De esta forma y coincidiendo con la apertura a los turistas el 7 de junio, España pondrá a prueba el certificado verde digital, un código QR, consensuado por los 27 países de la UE, que avala que el turista no tiene covid bien porque está vacunado, ha pasado la enfermedad o presenta una PCR negativa.

Veto a Brasil, India y Sudáfrica

No podrán entrar en España los viajeros procedentes de Brasil, India y Sudáfrica debido a la alta incidencia de las variantes de la covid-19.

También aparece regulado en esa misma orden el movimiento de los pasajeros vinculados a los buques de pasaje tipo crucero internacionales y cuya actividad ha quedado restablecida el 27 de mayo de 2021.

Por otra parte, se permitirá la entrada en frontera a estudiantes que realicen sus estudios en los estados miembros o estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.

Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Regulación del ocio nocturno

Por otra parte, el BOE también publica el acuerdo del consejo Interterritorial de Salud del pasado 2 de junio, que propone la apertura de locales de ocio nocturno y discotecas cuando la unidad territorial de referencia para el control del covid-19 de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local alcance el nivel de alerta 1. En esos casos se propone un horario de cierre como máximo a las dos de la madrugada, pudiendo ampliarse una hora más.

Además, se recomienda como máximo la mitad del aforo en el interior del local, mientras que se podrá ocupar la totalidad de las mesas en terrazas al aire libre, con una ocupación de las mesas de 6 personas en el interior y de 10 en el exterior.

El acuerdo también contempla poder abrir con un nivel de alerta 2, "siempre y cuando los indicadores complementarios para la estimación del nivel de alerta presenten una evolución favorable".

Discrepancias autonómicas

Catalunya, Galicia, Andalucía, Madrid y Murcia votaron en contra de este acuerdo, que contempla también restricciones generales, según el nivel de alerta, para la hostelería y para bares o restaurantes de playa, así como para eventos multitudinarios, además de limitar el consumo de tabaco en espacios públicos, que solo se permite si existe una distancia interpersonal de al menos dos metros.

Según recoge el BOE, Castilla y León y la Ciudad Autónoma de Melilla se abstuvieron en la votación de este acuerdo, mientras que el País Vasco ni siquiera participó en la votación y, al igual que la comunidad de Madrid, ha manifestado su malestar por estas recomendaciones adoptadas a instancias del Ministerio de Sanidad.