Sentencia
El juez ordena la entrada en prisión de Juana Rivas, tras la condena del Supremo
La mujer permaneció un mes en paradero desconocido junto a sus dos hijos para no entregarlos al padre con el argumento de protegerlos frente a él
El Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha acordado la detención y entrada en prisión de Juana Rivas, después de que el Tribunal Supremo la condenara finalmente a una pena de dos años y medio de cárcel por no haber entregado a sus hijos al padre, el italiano Francesco Arcuri, en el verano del 2017.
El abogado de esta vecina de Maracena (Granada), Carlos Aránguez, ha señalado que esta decisión le parece "muy injusta" y, dado que todavía no se ha resuelto el indulto solicitado al Gobierno, va a presentar este mismo jueves un recurso contra el auto del juez Manuel Píñar.
El titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada fue el encargado de enjuiciar en su día a Rivas y ha sido el encargado de acordar ahora su inmediato ingreso en prisión, una vez que el Tribunal Supremo sentenció sobre este caso.
La defensa de Juana Rivas pretende que pueda quedar "sin efecto" su entrada en la cárcel "en tanto se resuelva el mencionado indulto", según ha informado en una nota de prensa.
Los hechos tuvieron lugar en el verano del 2017, cuando la madre permaneció un mes en paradero desconocido junto a sus dos hijos para no entregarlos al padre con el argumento de protegerlos frente a él, el italiano Francesco Arcuri, quien en 2009 fue condenado por lesionarla y al que ella volvió a denunciar por maltrato en 2016.
Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos y después de que su expareja denunciase la desaparición, la acusada entregó a los dos niños un mes después en Granada.
La Audiencia de Granada y el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada apreciaron que la acusada había cometido dos delitos de sustracción de menores, uno por cada niño, incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a su entrega al padre que ostentaba la custodia de los mismos por disposición judicial.
El Tribunal Supremo consideró finalmente que, aunque el artículo 225 bis del Código Penal siempre se refiere al "menor", en singular, el título donde se ubica la norma, alude a las relaciones familiares, de ahí que finalmente la condenara por un solo delito a la pena de dos años y seis meses de prisión, además de la pérdida de la patria potestad.
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