Al resolver el recurso canario

El Supremo dice que sería "deseable" una ley específica para la pandemia

Al resolver el recurso canario, afirma que las leyes autonómicas son suficientes para limitar derechos

Afirma que una ley para afrontar la pandemia ofrecería "la máxima seguridad jurídica"

Tribunal Supremo      David Castro

Tribunal Supremo David Castro / David Castro

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha utilizado la primera sentencia que dicta a la hora de revisar las medidas adoptadas por las comunidades autónomas para luchar contra el covid para aclarar algunos extremos. Es la que rechaza el del Gobierno de Canarias contra la no ratificación del cierre perimetral, cuyo fallo se adelantó el viernes. En ella afirma que aunque la limitación de derechos fundamentales no ha de hacerse "necesariamente" por ley orgánica, por lo que basta para ello una ley autonómica, hubiera sido "deseable una regulación especifica para afrontar la pandemia que detallase cuantos extremos fueran susceptibles de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica".

El tribunal desoye la petición fiscal de que inadmitiera el recurso canario por falta de interés casacional y recuerda al ministerio público que esta novedosa impugnación no se basa por los mismos criterios que la casación normal. Al revisar la decisión canaria, considera que no existe justificación para dar un trato distinto a quien tiene reserva hotelera por lo que desestima la impugnación.

En general señala que la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 puede ofrecer cobertura a limitaciones puntuales de derechos de los ciudadanos, como al establecer horarios comerciales o en la hostelería, cuando la Administración autonómica lo justifique razonablemente.

En la Constitución

Explica que aunque la Constitución reserva el desarrollo de los derechos fundamentales a leyes orgánicas, "con carácter general la ley ordinaria es suficiente para regular el ejercicio de los derechos, aunque al hacerlo habrá de respetar su contenido". Por eso, para "limitaciones puntuales a los derechos fundamentales" resulta "suficiente la ley ordinaria" hecha "tanto por la ley del Estado cuanto por las leyes que, dentro de su competencia, dicten las comunidades autónomas".

No obstante, añade que "sin ninguna duda hubiera sido deseable que, en vez de a conceptos indeterminados y cláusulas generales, pudiéramos acudir a una regulación especifica para afrontar la pandemia". Ello no significa tampoco que pueda "preverse todo y (...) que los preceptos examinados adolezcan de tal indeterminación que permitan hacer cualquier cosa a las administraciones que los utilicen".

Precisión mínima

Añade que "delimitan con una precisión mínima el campo de su aplicación. Y no es una novedad que los tribunales deban extraer del ordenamiento jurídico los criterios para resolver problemas que no han recibido una solución precisa por parte del legislador".

Esto significa, según la sentencia, "que será necesario examinar cada medida y valorarla atendiendo a la luz de los criterios extraídos de estos preceptos, si cumplen las exigencias de adecuación, necesidad y proporcionalidad. En definitiva, la legislación sanitaria sí autoriza la limitación de la libertad de circulación siempre que se den las condiciones por ella previstas", concluye.

La sentencia también deja claro que ningún acuerdo de un Ejecutivo autonómico entrará en vigor antes de ser avalado por el TSJ respectivo y que si se anula, en cumplimiento de la decisión de este, ya no será revisado en casación, como ocurrió con el del cierre perimetral de Montefrío en Granada, que la Junta andaluza levantó, porque ello supuso la pérdida de objeto del recurso que interpuso.