En una sentencia

El TC declara que la libertad de expresión no ampara llamar "asesino" a un torero muerto en el ruedo

La sentencia cuenta con el voto particular de Balaguer que entiende que el TC debía establecer un canon específico sobre redes sociales

Un torero lleva un crespón por la muerte de Víctor Barrio, en una corrida de los Sanfermines, el pasado domingo.

Un torero lleva un crespón por la muerte de Víctor Barrio, en una corrida de los Sanfermines, el pasado domingo. / EFE / JESÚS DIGES

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El Tribunal Constitucional ha declarado que llamar "asesino" a un torero muerto poco antes por un toro no está amparado por la libertad de expresión. Lo hace al desestimar el recurso de amparo de una exconcejal de Catarroja (Valencia) condenada a indemnizar a la familia del torero Víctor Barrio por vulnerar su derecho al honor en su perfil de Facebook. El fallo cuenta con el voto discrepante de María Luisa Balaguer que sostiene que el fallecimiento del matador limita su derecho al honor y aboga porque el alto tribunal establezca un canon de juicio sobre la libertad de expresión en redes sociales.

La sentencia subraya que las expresiones utilizadas por la recurrente "se evidencian como innecesarias, desproporcionadas, así como carentes de anclaje alguno en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”, porque "para defender públicamente sus posiciones antitaurinas no era necesario calificar en la red social de asesino o de opresor a Barrio y mostrar alivio por su muerte. Menos aún hacerlo acompañando al texto con una fotografía en que se mostraba al torero malherido, en el momento en que fue corneado, con evidentes muestras de dolor, y realizar esa publicación a las pocas horas de fallecer, ocasionando con ello un dolor añadido al que tenían sus familiares”.

La exedil afirmó en su cuenta de Facebook que “se podía tratar de ver el aspecto positivo" de la muerte de Barrio en que "ya ha dejado de matar”. Se definía como del equipo "de los oprimidos” para añadir que “los opresores han tenido una baja, una víctima más, un peón en su sistema”. Y decía no poder “sentirlo por el asesino que ha muerto (...) por todos los cadáveres que ha dejado a su paso mientras vivió”, en referencia a los toros.

Misma protección

La justicia siempre ha dado la razón a la familia del torero que la demandó por intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad y propia imagen del fallecido. El Constitucional entiende que si la conducta es lesiva del derecho al honor fuera de la red, también lo es en ella, porque la libertad de expresión se erige como fundamento del orden político y de la paz social. Señala que “mostrar, al amparo de la defensa de posiciones antitaurinas, alivio por la muerte de un ser humano producida mientras ejercía su profesión, y calificarle de asesino a las pocas horas de producirse su deceso, junto con la fotografía del momento agónico, supone un desconocimiento inexcusable de la situación central que ocupa la persona en nuestra sociedad democrática y del necesario respeto de los derechos de los demás”.

Por su parte, Balaguer sostiene que el mensaje compartido en Facebook por la recurrente en amparo tenía un innegable contenido político sobre un tema polémico en España, como es el de la tauromaquia, y que ese contenido político, los efectos reales de la difusión del mensaje y del perfil en la red social de la recurrente en amparo, y el hecho de que la defensa del honor que actúa como límite de la libertad de expresión se refiriera a una persona ya fallecida, debieron ser considerados de modo que hubieran conducido a la estimación del amparo.