Por considerarlo desproporcionado

La Justicia navarra también rechaza el toque de queda sin estado de alarma

Se une así a los del País Vasco y Canarias

El Gobierno foral acata y no acudirá al Supremo

GRAFCAV5942  PAMPLONA  25 05 2020 - Una camarera desinfecta una silla en un bar de Pamplona en el primer dia de la fase 2 de desescalada en el que se permite el consumo en el local en mesa sin superar el 40  del aforo y manteniendo las medidas de seguridad e higiene establecidas  EFE Villar Lopez

GRAFCAV5942 PAMPLONA 25 05 2020 - Una camarera desinfecta una silla en un bar de Pamplona en el primer dia de la fase 2 de desescalada en el que se permite el consumo en el local en mesa sin superar el 40 del aforo y manteniendo las medidas de seguridad e higiene establecidas EFE Villar Lopez / EFE / Villar López

Efe

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha denegado el toque de queda nocturno decretado por el Gobierno de Navarra para evitar la proliferación de los botellones al considerar que la medida “no supera el canon de necesidad y proporcionalidad”. De este modo, se une así a los del País Vasco y Canarias, que también han rechazado el toque de queda sin estado de alarma.

El tribunal navarro, que tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería, fijado en la orden foral a las 22 horas, al ser una medida ligada al toque de queda, avala la limitación de reuniones, tanto en el ámbito público como privado, a un máximo de seis personas, por considerarla "ajustada y proporcionada".

El auto recoge que "el control del denominado ‘botellón’ no necesita ni exige una medida tan invasiva en los Derechos Fundamentales (o al menos no se ha justificado cumplidamente para cubrir el juicio de necesidad y proporcionalidad)". Al respecto indica que el control del botellón se puede realizar con aplicación de la legislación ordinaria (lo mismo que se hacía antes de la pandemia) no necesitando de la aplicación de la legislación sanitaria extraordinaria”.

Tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, fijado en la orden foral a las 22 horas, al ser una medida ligada al toque de queda nocturno.

Entiende el Tribunal que estas limitaciones horarias “solo tienen sentido en el contexto de la vigencia del toque de queda pues estos límites de horario máximo solo persiguen habilitar el cumplimiento” del mismo.

La sala avala las limitaciones de reuniones de máximo seis personas tanto en el ámbito privado como público, argumentando que es "notorio que se están produciendo numerosos contagios en esos espacios, donde las medidas de precaución se relajan".

Respecto al resto de limitaciones al ejercicio de derechos, en particular las limitaciones de aforo en los lugares de culto, “todas ellas se consideran necesarias y proporcionadas”, reitera el Tribunal.

Sin recurso al Supremo

El portavoz del Gobierno de Navarra, Javier Remírez, ha afirmado que el Ejecutivo foral acata la decisión y ha apelado a "la responsabilidad ciudadana" para "llegar a buen puerto mientras trabajamos en el proceso de vacunación". Respecto al toque de queda, ha explicado que, tal y como dice el TSJN, queda derogado con efectos inmediatos, por lo tanto, "ya no tiene vigencia desde el momento de la emisión del auto".

Preguntado por si el Gobierno foral se plantea volver a reclamar el toque de queda cambiando la justificación, Remírez ha remarcado que en el auto, "al contrario de lo que hemos escuchado en algunas declaraciones de carácter irresponsable en los últimos días por parte de algunos responsables políticos, el TSJN reconoce la competencia de la Comunidad foral, en general de las CCAA, para limitar derechos fundamentales, siempre que estén motivados, justificados y sean proporcionales y necesarias".