Doctrina adaptada a la pandemia

El Supremo declara que mientras la mascarilla sea obligatoria no será suficiente para agravar un robo

Confirma la agravante de disfraz a un atracador que la usaba con un gorro cuando no era obligatoria

Considera que se necesita un plus para no penar a quien no contribuye al contagio en estos momentos

Cajas de mascarillas FFP2 en la farmacia situada en la C Tucan (Carabanchel)  en Madrid (Espana)  a 4 de febrero de 2021  Los mayores de 65 anos de la Comunidad de Madrid pueden recoger a partir de hoy la primera de las dos mascarillas FFP2 que el Gobierno regional va a facilitar gratuitamente a esta poblacion vulnerable ante el Covid-19 en las 2 800 oficinas de farmacia de la region  La segunda mascarilla  estara disponible a partir del 19 de febrero  segun ha informado la Comunidad de Madrid en un comunicado   04 FEBRERO 2021 MASCARILLAS CORONAVIRUS ANCIANOS INFECTADOS CONTAGIOS PROTECCION FFP2  Marta Fernandez Jara   Europa Press  04 02 2021

Cajas de mascarillas FFP2 en la farmacia situada en la C Tucan (Carabanchel) en Madrid (Espana) a 4 de febrero de 2021 Los mayores de 65 anos de la Comunidad de Madrid pueden recoger a partir de hoy la primera de las dos mascarillas FFP2 que el Gobierno regional va a facilitar gratuitamente a esta poblacion vulnerable ante el Covid-19 en las 2 800 oficinas de farmacia de la region La segunda mascarilla estara disponible a partir del 19 de febrero segun ha informado la Comunidad de Madrid en un comunicado 04 FEBRERO 2021 MASCARILLAS CORONAVIRUS ANCIANOS INFECTADOS CONTAGIOS PROTECCION FFP2 Marta Fernandez Jara Europa Press 04 02 2021 / Europa Press / Marta Fernandez Jara

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha establecido que mientras el uso de la mascarilla sea obligatorio en España para no contribuir al contagio del covid, no podrá ser tenido en cuenta, sin que le acompañen otros elementos, para aplicar la agravante de uso de disfraz en un robo con violencia e intimidación, porque no se puede penalizar a quien cumple la regla sanitaria.

La paradoja es que lo hace en una sentencia que confirma la condena a 4 años y 5 meses de prisión por un atraco en Terrassa, con uso de instrumento peligroso y la agravante de uso de disfraz y de reincidencia, porque su autor ocultó su rostro con una mascarilla sanitaria y un gorro. La Sala Segunda considera correcto que en ese caso se aplique la agravante de uso de disfraz porque entonces cubrirse la boca y la nariz no era obligatorio, y, además, incluía el gorro para dificultar su identificación.

Más que usarla

Tras repasar su jurisprudencia sobre esta agravante, la Sala afirma que, con carácter general, una vez impuesto el uso obligatorio de mascarillas para prevenir el covid, para que pueda suponer una agravación de una pena se exigiría algo más que la simple constatación objetiva de que el autor del hecho se ocultaba el rostro con una mascarilla sanitaria.

De lo contrario, afirma, “estaríamos alentando la idea de que el acatamiento del deber ciudadano de no contribuir al contagio de terceros impondría, siempre y en todo caso, la agravación del hecho ejecutado. Cobra, por tanto, pleno sentido la exigencia histórica de nuestra jurisprudencia que requiere una dimensión subjetiva, vinculada al propósito preordenado de hacer imposible o dificultar la identificación del autor”.

La defensa argumentó que si hubiera entrado en el establecimiento que atracó sin ella se le habría sancionado. La sentencia destaca que el uso obligatorio de la mascarilla se impuso en mayo y el atraco fue en abril, por lo que rechaza la alegación que, no obstante, tacha de "legítima desde el punto de vista estratégico".

Por 1.350 euros

Según se declaró probado, sobre las 13:50 horas del 8 de abril del año pasado, el acusado entró en el establecimiento Plataforma de Distribución Cárnica. Cubriendo su rostro con una mascarilla y un gorro, sacó una pistola de fogueo del interior de una bolsa, exigió a la mujer que estaba en su interior que le diese lo que hubiese en la caja registradora y la golpeó en el segundo dedo de la mano derecha. El acusado huyó con 1.350 euros. A la pena de prisión por el robo con violencia se le sumó una multa de 300 euros por un delito de lesiones.