El TSJC anula la multa del caso que destapó la pobreza energética

El TSJC considera nula la multa de 500.000 euros que interpuso el 'Govern' a Naturgy porque la ley catalana aún no tiene reglamento

La Alianza Contra la Pobreza Energética acusa al tribunal de "sucumbir a los intereses del oligopolio energético"

La mujer de 81 años, que murió calcinada, tenía una deuda de 200 euros y estuvo viviendo dos meses sin electricidad en casa

Oficinas de Naturgy

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado la sanción de 500.000 euros que la Generalitat impuso a la compañía Naturgy a raíz de la muerte de una anciana en 2016 a causa de un incendio provocado por una vela después de que se le hubiera cortado la luz y que puso el foco en la llamada pobreza energética. La compañía no avisó a los servicios sociales antes de hacer el corte, según marcaba la Ley 24/2015. En la sentencia, que aún no es firme, el Tribunal anula la sanción porque la ley catalana no tiene ningún reglamento que dicte las sanciones a imponer si se incumple el texto. El Govern la ha recurrido el texto al tribunal de casación del TSJC.

La madrugada del 14 de noviembre de 2016, Rosa S. murió calcinada en su piso de Reus. El fuego de la vela que usaba para alumbrarse quemó el colchón de su cama. La mujer debía 200 euros a Naturgy y la compañía decidió cortarle la luz en septiembre de aquel mismo año. Entonces el Parlament de Catalunya ya había aprobado por unanimidad la ley catalana contra la pobreza energética, que entre otras cosas obligaba a todas las compañías eléctricas a comunicar los cortes de luz a los ayuntamientos para descartar que se trataran de familias empobrecidas. De haberlo hecho, Rosa no hubiera fallecido calcinada. Los servicios sociales de Reus ya conocían su situación de vulnerabilidad económica y podrían haber impedido el corte de suministros.

Su fallecimiento activó todas las alarmas y destapó como algunas compañías eléctricas incumplían la legislación catalana. El Govern sancionó Naturgy aplicando el código catalán de consumo de Catalunya y consideró el caso de "muy grave". La multa fue de medio millón de euros. A raíz de este caso la Agència Catalana del Consum elaboró un protocolo a seguir en cuanto se detectaba un caso de pobreza energética. Endesa impugnó dicho protocolo en los tribunales un año después.

Lejos de pagar tal cuantía, Naturgy rebatió la sanción en los juzgados hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. La compañía esgrimía dos motivos: que la ley de la pobreza energética no es constitucional y que no tiene reglamento propio. La Alianza contra la Pobreza Energética ha dado a conocer la sentencia emitida el pasado 29 de diciembre, que antes avanzó el diario Més Digital. En el texto, el TSJC desmonta el argumento de la inconstitucionalidad pero sí que da la razón a Naturgy sobre la falta de reglamento de la ley. "Nadie puede ser sancionado por una conducta no constitutiva de infracción en el momento de producirse", justifica el tribunal. El protocolo debía de aprobarlo el Gobierno de la Generalitat y pronto hará seis años que sigue sin existir.

La Alianza contra la Pobreza Energética (APE) denuncia que "el poder judicial sucumbe a los intereses del oligopolio energético y su voluntad de doblegar la ley contra la pobreza energética más garantista del Estado". Destaca que, pese a la resolución del TSJC, continúa vigente la ley 24/2015 que obliga a las empresas suministradoras de servicios básicos a comunicar a los servicios sociales municipales la existencia de impagos antes de efectuar un corte para poder estudiar si se trata de una familia o una persona vulnerable.