Lucha contra el coronavirus

La mascarilla solo será obligatoria en la playa para pasear

Sanidad establece unos criterios de aplicación de la ley de la nueva normalidad

Se excluye su obligatoriedad durante el baño, la práctica de deporte intenso o en los periodos de descanso en un lugar fijo

Sanidad propone mascarilla en la playa solo para pasear y si no hay distancia

Sanidad propone mascarilla en la playa solo para pasear y si no hay distancia. En la foto, una chica hace deporte en el paseo Marítim cerca de la Barceloneta. /

Eva Cantón

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Sanidad ha decidido flexibilizar la normativa, a través de un anexo sobre los criterios de aplicación, que obligaba a usar mascarilla en las playas y otros espacios abiertos después de que varios gobiernos autonómicos rechazaran imponerla cuando se disfruta del aire libre y se mantiene la distancia de seguridad.

La ministra de Sanidad, Carolina Darias, presentó en el Consejo Interterritorial celebrado este miércoles unos criterios «homogéneos y contextualizados» para aplicar una ley que emana del real decreto de nueva normalidad aprobado en junio de 2020 en la fase de desescalada.

¿Cuándo no será obligatoria?

  • Para bañarse en el mar, en un lago o en una piscina
  • Para hacer deporte
  • Cuando se tome el sol en la playa sin moverse de la toalla y respetando una distancia de 1,5 metros

¿Cuándo será obligatoria?

  • Para dar paseos por la playa
  • Cuando no se pueda mantener esa distancia de seguridad con otros ciudadanos

En concreto, lo que presentó la ministra en la reunión con los consejeros territoriales es acordar la regulación del artículo 6.2 de la ley del 29 de marzo de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria del covid-19 que indica que no se exigirá la mascarilla cuando sea incompatible con la naturaleza de las actividades. Sanidad equiparará el ejercicio del deporte individual con las actividades que supongan un esfuerzo físico intenso, de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual.

Por lo tanto, se considerarán actividades incompatibles con el uso de la mascarilla el baño en el mar, en lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas así como la práctica del deporte en el medio acuático, tanto natural como artificial.

En los socorristas

También los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el agua. En el caso de las playas solo mientras se esté en un punto determinado y respetando la distancia de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. En las piscinas, solo entre intervalos de actividad. 

No será necesaria la mascarilla en los socorristas cuando tengan que hacer un rescate y mientras se come o se bebe en lugares autorizados. En cambio, tendrá que usarse para pasear por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales y para caminar por la orilla del agua.