Sentencia judicial
El Supremo declara que el impago de pensiones alimenticias es una forma de "violencia económica"
Una sentencia señala que el impago deja a los hijos "en un estado de necesidad" por su corta edad
Los jueces destacan que es una "obligación moral y natural" del progenitor el desembolso de esa obligación
"Debería cumplirse por el propio convencimiento del padre", recalca las resolución
Patricia Martín
Periodista
Escribo en la sección de Sociedad, normalmente sobre temas sanitarios, de mujeres, violencia machista, infancia o consumo; aunque también he trabajado en otras secciones de El Periódico, como Política o Tribunales. Mi trayectoria profesional comenzó en medios locales, incluida una emisora regional de la 'Cadena Ser', y trabajé también para 'El País' y 'Cinco Días'.
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
El Tribunal Supremo sostiene en una sentencia que el impago de una pensión alimenticia “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento" del "obligado a prestarlo", primero por "una obligación moral y natural" y, si esta no llega, lo tendrá que ser por una decisión judicial.
Los magistrados del alto tribunal argumentan que si se produce el incumplimiento de pagar la pensión de alimentos, el progenitor que tiene la custodia de los hijos debe "llevar a cabo un exceso en su esfuerzo y cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender a sus propias necesidades para cubrir las obligaciones" de la persona que no cumple con lo acordado o lo establecido en una resolución judicial. E inciden en que al sustituir con "su esfuerzo personal" el impago, al final "se ejerce una doble victimización". A saber: "sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta la expareja, que es a quien le corresponde".
La sentencia recalca que se puede "denominar estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias", por "suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley, ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento" del progenitor de "cubrir la necesidad de sus hijos". Todo ello, precisa, "desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural" tiene el cometido del pago de alimentos.
Conflictos que no deberían existir
Sin embargo, al entender de los jueces, "por los incumplimientos que se producen debe ser el legislador el que configure esa obligación" por ley y "los tribunales los que resuelvan estos conflictos que no deberían existir, por la exigencia moral y natural del progenitor" que debe pagar esa pensión "a no dejar desabastecidas las necesidades de sus propios hijos, y sin anteponer nunca sus deseos y/o preferencias a los de aquellos", ya que respectos a estos "no son deseos o preferencias, sino necesidades de los mismos".
El Tribunal Supremo se pronuncia de esta forma en una sentencia en la que condena a un hombre, que dejó de abonar 34.634 euros a sus hijos, a la pena de seis meses de prisión por el delito del artículo 227 del Código Penal y mantiene la condena por alzamiento de bienes, por haberse despatrimonializado dolosamente, para evitar el pago de la pensión.
Según los jueces, pese al alegato del recurrente, "hubo ocultación y sustracción de los bienes y activos pertenecientes a la sociedad con la consiguiente imposibilidad de que los mismos quedaran afectados al pago de las deudas", así como intencionalidad en las "maniobras de despatrimonialización" de sus bienes. Aún así, el alto tribunal reduce la pena inicialmente impuesta por la Audiencia de Mallorca, de un año de prisión, a seis meses por el delito de impago de pensiones. , en el alzamiento de bienes, de tres años de prisión a un año y seis meses, al no concurrir circunstancias agravantes.
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