Decisión del TSJC

Una sentencia cuestiona la gestión pública del agua de Collbató

El consistorio adjudicó el servicio a una empresa sin concurso y sin medios propios

Fachada del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

Fachada del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. / Enric Fontcuberta / Efe

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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La gestión del suministro de agua potable del Ayuntamiento de Collbató (Baix Llobregat) está en entredicho. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha anulado el acuerdo del pleno municipal del 21 de marzo de 2016 en el que se desestimaban las alegaciones presentadas por la compañía Sorea (Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas) contra la decisión del consistorio de un mes y medio antes de adjudicar esta labor a la empresa Giacsa y la adhesión del municipio al Consorci per a la Gestió Integral d’Aigües de Catalunya-CONGIAC, una entidad formada por unos 25 ayuntamientos catalanes. La concesión del servicio se hizo sin concurso público y a una compañía que no cuenta con suficientes medios propios, subraya la sentencia.

La resolución, que ha sido recurrida por el Ayuntamiento de Collbató, anula los acuerdos del pleno municipal “por ser contrarios a derecho y afectar al principio de libre competencia”, puesto que se adoptó una “gestión directa asociativa” que “no cumple los requisitos para la utilización de medios propios y consiguiente exclusión de la aplicación de las normas de contratación pública”. Es decir, el consistorio se asoció con otros ayuntamientos bajo un consorcio (CONGIAC) que, a su vez, utiliza una sociedad (Giacsa), que reparte el trabajo entre diferentes sociedades que deberían, obligatoriamente, presentarse a concurso para prestar esos servicios.

La resolución de septiembre de 2020 es contundente: ”Si bien el ayuntamiento puede optar por el modo de gestión directa para la prestación de servicios municipales de abastecimientos de agua, el sistema de cooperación adoptado no se ajusta a derecho”, puesto que el consorcio “no contempla” un método de gestión “compartida del servicio público de suministro”, sino que “diseña” uno “con vocación de mercado”, en el cual participan empresas municipales de otros ayuntamientos asociados de mayor dimensión.

Accionistas contratados

Esta “fórmula asociativa quiebra”, según los jueces, desde el momento que CONGIAC “no satisface” ninguna necesidad de gestión del servicio a las localidades de mayor dimensión, que tiene sus propias empresas del agua, pero si lo pretende hacer en poblaciones de menos de 20.00 habitantes que no tienen capacidad para gestionar ni para realizar las inversiones necesarias. Giacsa, la firma adjudicataria de Collbató, por ejemplo, está participada accionarialmente en un 41,55% por el consorcio y el resto por compañías municipales de agua de Mataró, Manresa, Reus, Vilafranca del Penedès y el Prat de Llobregat.

Giacsa , incide la sentencia, encarga a las empresas municipales accionistas la gestión del servicio por “cuanto no cuenta con recursos suficientes para llevarla a cabo”. En el caso de Collbató, es Aigües de Vilafranca. Los magistrados apuntan que “la subcontratación sistemática de la mayor parte de la prestación” aproxima la labor de Giacsa a una “intermediación”, por la que percibe una retribución, lo que cuestiona el valor añadido del encargo para los usuarios y deja “sin justificación la decisión de no licitar el servicio”. 

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