Nueva multa europea

El TJUE condena a España a pagar 15 millones por no trasponer una directiva de protección de datos

La sentencia también incluye una multa coercitiva diaria de 89.000 euros por no transponer la directiva sobre protección de datos personales en el marco de la prevención y detección de infracciones penales

El plazo dado por la Unión Europea para transponer la norma expiró el 6 de mayo de 2018

EPA8394  LUXEMBURGO (LUXEMBURGO)  24 09 2018 - Vista de la entrada del Tribunal de Justicia de la Union Europea en Luxemburgo  el 10 de mayo de 2017  La Comision Europea (CE) anuncio hoy  24 de septiembre de 2018  que llevara a Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) por la reforma del Tribunal Supremo que  considera   viola el principio de la independencia judicial   EFE  Julien Warnand

EPA8394 LUXEMBURGO (LUXEMBURGO) 24 09 2018 - Vista de la entrada del Tribunal de Justicia de la Union Europea en Luxemburgo el 10 de mayo de 2017 La Comision Europea (CE) anuncio hoy 24 de septiembre de 2018 que llevara a Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) por la reforma del Tribunal Supremo que considera viola el principio de la independencia judicial EFE Julien Warnand / EFE / JULIEN WARNAND

Silvia Martinez

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Tal y como pedía la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la UE ha condenado este jueves a España a pagar 15 millones de euros por no haber transpuesto todavía la directiva sobre protección de datos personales en el marco de la prevención y detección de infracciones penales ni haber comunicado las medidas de transposición. A esta cantidad, según señala la sentencia, se sumará una multa coercitiva de 89.000 euros por cada día de retraso que se prolongue el incumplimiento, a contar desde este 25 de febrero.

El plazo dado por la UE para transponer la normativa, que regula el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o ejecución de sanciones penales, expiró el 6 de mayo de 2018. Dos meses y medio después y tras constatar que las autoridades españolas no habían informado sobre la transposición de la directiva Bruselas decidió abrir un procedimiento de infracción.

Casi un año después, el 27 de marzo de 2019, España informó a Bruselas de que el procedimiento administrativo para la adopción de las medidas transposición estaba en marcha y que debía concluir a finales de julio de 2019 y, a finales de marzo de 2020 el procedimiento parlamentario. Algo que finalmente no ocurrió. Según la sentencia, España no niega haber incumplido sus obligaciones de adoptar y comunicar las medidas adoptadas en los plazos fijados, pero justifica el retraso en “circunstancias institucionales muy excepcionales” que obligaron a retrasar la tramitación. Concretamente, al hecho de que el gobierno estuviera en funciones durante parte de aquel periodo.

“Habida cuenta de la gravedad y de la duración de la infracción, el Tribunal de Justicia condena a España a abonar a la Comisión una suma a tanto alzado de 15 millones de euros”, señala la sentencia. Y “si el incumplimiento persiste en la fecha en que se dicte sentencia, una multa coercitiva diaria de 89.000 euros desde esa fecha y hasta que se haya puesto fin al incumplimiento” con el objetivo de “garantizar” que España ponga fin lo antes posible al incumplimiento.

La norma también garantiza que los datos de las víctimas, los testigos, los sospechosos y los autores de delitos estén debidamente protegidos en el contexto de las investigaciones penales. Según alegó la Comisión Europea durante la apertura del procedimiento sancionador, la no transposición por parte de España de la norma crea un nivel de protección diferente de los derechos y las libertades de los ciudadanos y obstaculiza el intercambio de datos entre España y los países que si han traspuesto la directiva.