Petición desestimada
TSJC mantiene las restricciones por el covid en restaurantes y bares
El alto tribunal rechaza la suspensión de las medidas solicitada por el sector de la hotelería y el juego
La resolución judicial argumenta que la pandemia sigue constituyendo "una amenaza mayúscula"
En opinión de los magistrados sería una "imprudencia" relajar las medidas restrictivas
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha acordado mantener las restricciones a la apertura de bares y restaurantes y al cierre al público de las actividades de juego, casinos y salas de bingo que dictó el Gobierno catalán el pasado 5 de febrero por la pandemia del coronavirus. Los magistrados deniegan las medidas cautelares que solicitaron varias asociaciones y federaciones del sector de la hostelería y del ocio que reclamaron suspender dos aparatados de la resolución dictada por la Generalitat en relación a las restricciones por la pandemia. Las entidades que prestaron el recurso aludían a la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que permitió reabrir bares y restaurantes. De los siete magistrados, dos han dictado votos particulares.
El tribunal sostiene que, pese a la mejoría de la situación, la pandemia "sigue constituyendo una amenaza mayúscula, que aconseja limitar todo lo que sea posible aquellas actividades no esenciales que puedan propiciar el contacto personal y en grupo. Contacto, éste, que, como está demostrado, constituye una fuente favorecedora de contagios en proporciones significativas".
Al entender de los togados, "hoy por hoy, constituiría una imprudencia alzar o relajar las medidas restrictivas impugnadas", conociendo las consecuencias que ello podría tener en un ámbito hospitalario sobrecargado y en permanente riesgo de colapso". La resolución reconoce que "sin lugar a dudas, las medidas restrictivas objeto de controversia seguirán acarreando perjuicios económicos no menores" en la hotelería y el ocio; "pero esos perjuicios podrán verse resarcidos con posterioridad a través de los cauces procedimentales y legales de rigor". En definitiva, recalcan, "en la actual tesitura deberá prevalecer el riesgo que para la vida humana está suponiendo la pandemia".
Ausencia de justificación
Las asociaciones recurrentes consideran que la medida cautelar solicitada no ponía en riesgo la salud de la población, toda vez que se sigan determinadas pautas pautas de prevención, seguridad e higiene compatibles con el ejercicio de las actividades concernidas, a la vez que alegaban "ausencia de una justificación científica de las restricciones" y falta de amparo legal para dictar esas medidas. La Generalitat se opuso a esta petición, ya que la situación en otras comunidades autónomas, tanto del sector de la hotelería como el del avance del coronavirus, es diferente. Los jueces le han dado la razón.
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