Galicia

Un padre pierde la custodia compartida por su "desidia" con su hija de tres años

“Lo que podemos y debemos inferir es una falta de la usual, precisa, plena y exigible dedicación del padre a la menor", dictamina la sentencia

Un padre pierde la custodia compartida por su “desidia” con su hija de tres años

Un padre pierde la custodia compartida por su “desidia” con su hija de tres años / Archivo

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La custodia compartida ha ido ganando terreno en los últimos años. Tanto que a día de hoy en Vigo ya se aplica en tres de cada diez divorcios en los que hay hijos menores de por medio. Con una asentada doctrina del Tribunal Supremo, el criterio general de los jueces es el de considerar que este régimen debe ser el “ordinario” y “deseable”.

Eso sí, salvo que las circunstancias lo desaconsejen. Y en relación con estas excepciones la Audiencia viguesa ha dictado una sentencia en la que deja sin efecto una custodia compartida para concedérsela de forma exclusiva a la madre por la “desidia” y “dejadez de funciones” mostrada por el padre con respecto a su hija de 3 años. El hombre nunca fue al pediatra con la menor y, en los períodos en los que la tenía consigo, solía delegar en su progenitor –el abuelo paterno– para que la llevase a la escuela infantil o incluso para que fuese con ella al parque a jugar.

“Lo que podemos y debemos inferir es una falta de la usual, precisa, plena y exigible dedicación del padre a la menor en aspectos tan importantes de su vida como la salud, la educación y las actividades lúdicas, carencias que resultan más injustificables en este caso, de sistema de custodia compartida”, resumen los magistrados de la Sección Sexta de Vigo en la sentencia que estima el recurso de la madre contra la resolución anterior dictada por el juzgado de Familia. Tras dejar sin efecto el régimen de guarda compartida que estaba en vigor desde junio de 2019, la sala atribuye a la mujer la custodia en exclusiva por ser lo mejor para el “bienestar” de la niña. Además de otras cuestiones, el fallo fija un régimen de visitas a favor del hombre de fines de semanas alternos junto a varias jornadas intersemanales.

Tras la ruptura, los excónyuges se fueron a vivir con sus respectivos padres, teniendo ella un trabajo con horario de mañana y él un empleo que en gran medida, dijo, puede desarrollar con teletrabajo. Fue la madre la que litigó para dejar sin efecto la custodia compartida. Y la sala le da la razón. “Aunque este régimen debe ser el general”, se indica, no es el idóneo en este caso. La “mayor implicación” de la mujer en el cuidado de la pequeña frente “a la menor e inexplicada dedicación” de la figura paterna aconsejan una custodia exclusiva para la madre. “Con esta solución se realizará con mayor plenitud el bienestar de la menor”, se afirma, indicándose que en todo caso las comunicaciones y visitas con el progenitor deben ser lo más amplias posible.

La prueba documental evidencia que “los cuidados de la menor correspondieron siempre a la madre”. Así lo desvelan los certificados del pediatra y de la escuela infantil. El del médico, por ejemplo, indica que desde el nacimiento de la niña hasta la fecha del informe –estando ya en vigor la custodia compartida–, la pequeña acude a los controles ordinarios de salud o cuando está enferma “únicamente acompañada por la madre y/o los abuelos maternos en todas las ocasiones”. La certificación escolar, prosigue le resolución, “es del mismo tenor”.

Detective

También hay un informe sobre el padre hecho por un detective, que arroja que de los seis seguimientos realizados solo en una ocasión se vio al hombre llevar a su hija a la escuela. Las otras veces lo hizo el abuelo paterno. El interrogatorio al padre, continúan los magistrados, es asimismo ilustrativo de su “desidia” y “dejación de funciones”, al responder con “evasivas” o “con inaceptables excusas” a preguntas sobre si va con la niña a la calle para que esté con sus amigos, sobre si necesitó medicación o porque es el abuelo el que lleva a la pequeña al centro escolar y no lo hace él, estando la escuela muy próxima al domicilio. La sala considera que la jornada laboral del hombre “no es tan flexible” como él postuló.

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