NUEVA SENTENCIA

El TSJC descarta la agresión sexual en la violación de 'La manada' de Manresa

El alto tribunal catalán confirma la condena de los cinco condenados por abuso y solo eleva la indemnización

Juicio contra 'La manada' de Manresa

Juicio contra 'La manada' de Manresa / Jordi Cotrina

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la condena por un delito de abusos a cinco hombres que violaron por turnos a una menor en una antigua fábrica de Manresa en 2016 durante un botellón, al entender que no está probada la "intimidación ambiental" que permitiría calificarlo de agresión sexual. En su sentencia, que cuenta con el voto particular de uno de los tres magistrados, la sala desestima los recursos de la fiscalía y la acusación particular, que pedían condenar por agresión sexual a los procesados. La resolución solo acepta aumentar de 12.000 a 60.000 euros la indemnización para la víctima, teniendo en cuenta la "gravedad del ataque a la indemnidad sexual que sufrió" que en la primera sentencia se califica de "extremadamente intenso y especialmente denigrante".

El alto tribunal catalán, que desestima también los recursos de las defensas, ha confirmado las penas de entre 10 y 12 años de cárcel que la Audiencia de Barcelona impuso a cinco de los acusados por la violación de la menor, mientras absolvía a otro de los procesados y a un séptimo que se masturbó mientras presenciaba el ataque, sin tratar de impedirlo. Dos de los condenados huyeron de la justicia tras la condena, por lo que actualmente están en búsqueda y captura.

El TSJC ha rechazado, tal y como pedía la fiscalía, aumentar la condena a agresión sexual y alegan que la sentencia de la Audiencia de Barcelona descarta "expresamente" que la violación ocurriera en un contexto de intimidación ambiental, a la vez que recuerda que en segunda instancia no se puede entrar a valorar los hechos probados que el tribunal que juzgó dio por buenos.

Bajo los efectos de sustancia tóxicas

Los magistrados sostienen en esta nueva resolución que no ofrece "duda alguna" de que el tribunal que juzgó el caso consideró que "la única circunstancia que determinó la anulación de la voluntad" de la víctima es que se encontraba bajo los efectos de sustancias tóxicas, más allá de que tenía 14 años, "que convierte un eventual consentimiento en irrelevante". También se desestima la petición de la fiscalía de elevar las penas para tres acusados por la actuación conjunta de todos los procesados, pues, aunque alguna de las violaciones que sufrió la menor ocurrieron en presencia de otros hombres, no se puede concretar quiénes eran sin entrar a valorar las pruebas expuestas en su día en el juicio.

En su voto particular, el magistrado Carlos Mir discrepa del parecer del resto del tribunal -las juezas Roser Bach y María Jesús Manzano- al concluir que los hechos que la sentencia declara probados sí permiten condenar por agresión sexual. Este magistrado se remite a la sentencia del Tribunal Supremo sobre la violación de "La Manada" de los Sanfermines y señala que el delito de agresión sexual no requiere que la acción "sea irresistible, invencible o de gravedad inusitada, ni tampoco requiere heroicidades por parte de la víctima, basta que sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad"