Recurso de amparo

El Constitucional abre la vía para suspender la mayoría de los desahucios con un caso de Zaragoza

El alto tribunal anula una ejecución hipotecaria por no revisarse si había cláusulas abusivas. Estima un recurso de amparo por falta de tutela judicial efectiva y ordena al juez de primera instancia a retrotraer las actuaciones

Protesta en un bloque vivienda de Las Fuentes donde se iba a llevar a cabo un desahucio el pasado mes de noviembre.

Protesta en un bloque vivienda de Las Fuentes donde se iba a llevar a cabo un desahucio el pasado mes de noviembre. / JAIME GALINDO

J. Heras Pastor

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Un caso de Zaragoza ha abierto la vía para que puedan paralizarse la mayor parte de los desahucios por muy avanzado que esté el proceso, según las fuentes jurídicas consultadas. El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo presentado por una vecina de la capital aragonesa contra los autos del Juzgado de Primera Instancia número dos de la ciudad sobre la ejecución hipotecaria de su vivienda situada en el barrio de Valdefierro y ha anulado el procedimiento por no haberse revisado si era abusiva la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo bancario. Así, ordena al juez retrotraer sus actuaciones al momento previo a dictar el desahucio para determinar antes el posible abuso de dicha cláusula, que permite al banco reclamar al consumidor la totalidad de la deuda pendiente si deja de pagar una solo cuota.

La sentencia el alto tribunal, a la que ha tenido acceso este diario, tiene una importante relevancia jurídica y sienta jurisprudencia sobre el alcance del control judicial sobre cláusulas abusivas en el proceso de ejecución hipotecaria. Cabe recordar que el Constitucional admite a trámite menos del 2% de los recursos de amparo que recibe al cabo del año. 

En este caso, el TC entiende que se ha vulnerado el derecho «a la tutela judicial efectiva sin indefensión» de la afectada. Se trata de una mujer de mediana edad y con una hija menor a su cargo, que recurrió las actuaciones judiciales con el asesoramiento del abogado Cristián Monclús Escó. Catalunya Banc (integrada ahora en el BBVA) le concedió en junio del 2005 un préstamo garantizado con una hipoteca que el banco dio por vencida anticipadamente diez años después por un descubierto de cuatro cuotas (las que van de abril a julio del 2015). La entidad presentó una demanda para la ejecución hipotecaria en base a la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado y reclamó el pago de los 110.915,17 euros de la deuda (el capital pendiente y los intereses) que había en ese momento.

Subasta del piso y adjudicación

El juzgado atendió la petición por ese importe y sumó otros 20.300 euros provisionalmente para los intereses que pudieran devengarse y las costas. En marzo del 2016, sacó a subasta la vivienda y al no haber ningún postor, el banco se la adjudicó y solicitó la entrada en posesión del bien. 

La propietaria del piso solicitó la suspensión de la ejecución y del lanzamiento señalado argumentado que debía anularse el proceso por dicha cláusula abusiva, sobre la que estaba pendiente entonces una cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La petición fue rechazada por el juzgado por considerar que ya se había consumado la ejecución y que no cabía revisar la idoneidad el contrato hipotecario, aunque si suspendió la entrega del piso al banco.

La parte recurrente formuló entonces un incidente de nulidad de actuaciones por haberse vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al no revisar el juez de oficio la existencia o no cláusulas abusivas en las condiciones de la hipoteca. Tras denegarse la petición, presentó un recurso de amparo al Constitucional, que fue admitido a trámite en septiembre del 2020 y se suspendió nuevamente el lanzamiento como medida cautelar. De esta manera, el banco se adjudicó la vivienda, pero no se le ha llegado a entregar la posesión en ningún momento.

El alto tribunal finalmente ha dado la razón a la demandante zaragozana en una sentencia dictada el pasado 25 de enero, cuyo criterio coincide con el expuesto por el fiscal. Apoya su deliberación en su propia doctrina y en la justicia europea sobre cláusulas abusivas de las hipoteca, con sentencias como el asunto del Banco Primus y Jesús Gutiérrez García. El TC rechaza la negativa del juzgado zaragozano a pronunciarse sobre el carácter abusivo de la mencionada cláusula, aunque esta se fundamentara en que la finca ya había sido puesta a disposición de la entidad financiera.

Clausura abusivas

Para el abogado Cristián Monclús Escó, que representa a la afectada, la sentencia del Constitucional «va a tener gran repercusión», ya que puede «abrir la puerta» a que se frenen o suspendan un elevado número de ejecuciones hipotecarias en las que «no se haya valorado la existencia de cláusulas abusivas», como las del vencimiento anticipado, los gastos de constitución del préstamo o el suelo de intereses. Esta revisión puede hacerse, destacó, «sea cual sea el momento en que se encuentre el procedimiento, eso es lo trascendente».

Sobre la cláusula de vencimiento anticipado, consideró que es «claramente desproporcionada» porque «sitúa al prestatario en una situación mucho más débil que el prestamista». «La carga de obligaciones no es similar entre banco y el consumidor», argumentó. En estos casos, recordó, la vivienda «no suele tener el suficiente valor y el banco se la queda, pero además el consumidor le sigue debiendo dinero».