Conflicto patrimonial

El Supremo falla a favor de Aragón en el litigio por los bienes de Sijena

La sentencia confirma la nulidad de la venta a la Generalitat y el Palau Nacional, entre 1983 y 1994, por no haberse firmado con la Orden titular

Con el fallo del alto tribunal desaparece la posibilidad de que las piezas, trasladadas al cenobio por orden judicial, regresen al MNAC y al Museu de Lleida

La resolución pone fin a años de disputas entre Catalunya y Aragón por la propiedad de las obras del cenobio oscense

Salida de las obras del Museu de Lleida en direccion a Sijena

Salida de las obras del Museu de Lleida en direccion a Sijena / periodico

Natàlia Farré
Ángeles Vázquez
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Fin del recorrido. Este jueves el Tribunal Supremo ha terminado con años de litigios y disputas entre Catalunya y Aragón por la propiedad de las obras del monasterio de Sijena. El pleno de lo Civil del alto tribunal ha ratificado las sentencias del juzgado de primera instancia de Huesca y de la Audiencia Provincial de Huesca por las que se declaraba "nula de pleno derecho" la compra-venta (realizada en 1983, 1992 y 1994) de los bienes del cenobio entre la Generalitat y el Museu Nacional d'Art de Catalunya (MNAC), y las monjas del monasterio. Fallos contra los que las dos instituciones y el Museu de Lleida habían interpuesto recursos de casación ante el Supremo.

La decisión del alto tribunal no comparte exactamente el razonamiento de las anteriores sentencias: no considera que los objetos vendidos tengan que verse como “bienes fuera de comercio” ni que la transacción infringiera las normas de protección del patrimonio histórico-artístico, como alegaban el juzgado de primera instancia y la Audiencia; pero sí llega a la misma conclusión: las obras se quedarán donde están, en Sijena. Para ello afirma que los contratos de compra-venta son "ineficaces" al haberse firmado con la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Valldoreix, congregación eclesiástica que "no tenía facultad para disponer de esos bienes", ya que quien "ostentaba civilmente la propiedad" era la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Sijena. Dos entidades religiosas distintas con su personalidad jurídica independiente.

Complejidad jurídica

Para entender tal embrollo es necesario aclarar que en 1970, las cuatro monjas sanjuanistas que sobrevivían en Sijena abandonaron el cenobio oscense por su estado ruinoso y se llevaron consigo los bienes que quedaban y que luego enajenaron. Se instalaron en Valldoreix, en un convento de su misma orden. Y de ahí el problema actual. La sentencia establece que los contratos de compra-venda cumplieron los requisitos de la legislación canónica, pero no los adicionales de la civil ya que no consta ningún documento que relacione ambas órdenes o documente fehacientemente su fusión o integración. Resumiendo, para el Supremo los bienes fueron vendidos por quien no era su propietario.

La decisión del alto tribunal -que reconoce “la especial complejidad jurídica del litigio” y por ello no impone costas procesales- no implica un movimiento de los bienes pues estos se encuentran ya en Sijena. Allí llegaron de forma precipitada en 2016 y 2017. Precipitada porque se trataba de obras catalogadas (y por lo tanto protegidas por la ley catalana de patrimonio), y precipitada porque no es aconsejable (ni habitual) mover piezas con tantos siglos a sus espaldas sin esperar a una sentencia firme. Y poco ortodoxa, también, porque las 45 del Museu de Lleida salieron requisadas por la Guardia Civil tras un gran despliegue y bajo el amparo del artículo 155. Fue en diciembre de 2017, antes, en julio de 2016, el MNAC decidió entregar de motu proprio las 53 que custodiaba, menos valiosas que las de Lleida.

El movimiento de las piezas obedeció al auto de ejecución de sentencia dictado por la jueza de primera instancia, en el que la magistrada optó por obligar a viajar a las obras y decidir que ya volverían a Catalunya en caso de que las sentencias de instancias superiores fallaran de forma contraria a la suya. No ha sido así. 

Disputa desde 1997

La disputa arrancó en 1997. Entonces, el Gobierno de Aragón planteó un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional alegando que no había podido ejercer el derecho de retracto por la compra de las obras. Piezas que las monjas del monasterio depositaron en el Museu de Lleida (45) o se llevaron consigo y entregaron al MNAC (53) cuando abandonaron el cenobio y se instalaron en Valldoreix, en 1970; y que posteriormente, en 1983, 1992 y 1994, fueron adquiridas por la Generalitat y el museo barcelonés. El fallo del Constitucional fue favorable a Catalunya. Pero Aragón no se dio por vencido y decidió probar suerte por la civil presentando una demanda de nulidad por la compra-venta. Y las tornas cambiaron. El juzgado de primera instancia de Huesca y la Audiencia Provincial de Huesca declararon la nulidad de la compra alegando que el monasterio era monumento nacional desde 1923 y que las piezas no podían separarse del conjunto. Ahora el Tribunal Supremo lo ha ratificado. 

Este no es el proceso abierto entre las dos comunidades por los bienes de Sijena. Hay también la demanda por las pinturas murales de la sala capitular del monasterio, con sentencias en primera instancia y de la Audiencia Provincial de Huesca favorables a Aragón y recurso  pendiente de resolución ante el Tribunal Supremo.