En Vigo

Condenada una empresa que despidió a una trabajadora por casarse

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia no es firme y el caso ha llegado al Supremo

Anillos y justicia

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Marta Fontán

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En materia de vulneración de derechos fundamentales en los últimos años se han dictado sentencias que por ejemplo condenaron a empresas por despedir a trabajadoras embarazadas o, como recientemente en Vigo, que estaban aún en pleno tratamiento de fecundación in vitro. Pero hay otros motivos de peso, muchos de ellos menos conocidos, por los que el cese de un contrato puede acabar siendo declarado nulo en sede judicial. Y un claro ejemplo es un caso en el que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dado la razón a un abogado vigués, que representa a la empleada que había perdido su trabajo: los magistrados condenan a una empresa que despidió a una técnico porque esta iba a contraer matrimonio, según publica hoy 'El Faro de Vigo'.

Para la sala hay indicios evidentes de que se produjo una “discriminación” por razón de “cambio de estado civil”. En todo caso, a este asunto aún le queda recorrido judicial ya que el fallo no es firme: está ahora en el Tribunal Supremo a raíz del recurso de casación para unificación de doctrina formalizado por la empresa y al que se ha opuesto la demandante.

Indemnización por daños morales

El TSXG ha estimado el recurso presentado por la trabajadora contra la sentencia dictada en primera instancia, que se había limitado a considerar el despido improcedente. La mujer fue representada por el abogado vigués José Luis Feijóo Borrego, que explica que lo que hizo el alto tribunal gallego fue declarar la nulidad del despido por causa de discriminación, condenando a la “inmediata readmisión” de la trabajadora –que de hecho ya pudo volver a su puesto de trabajo– con el abono de los salarios dejados de percibir. “Y debido a que hubo una vulneración de un derecho fundamental, la sentencia también lleva aparejada una indemnización por daños morales”, añade el letrado. Dada la “gravedad” del perjuicio causado a la mujer, esta cuantía ha sido fijada en 15.000 euros.

A la espera de lo que decida ahora el Supremo, la sentencia del Superior de Justicia, dictada este pasado verano, aprecia una clara discriminación por la razón de que la trabajadora iba a contraer matrimonio. La mujer tenía un contrato de trabajo temporal en una empresa compostelana para un determinado servicio: era técnica de proyectos y, tras empezar en 2018, su labor debería seguir hasta 2022. A mediados de 2019 comunicó a sus jefes que se iba a casar y que, junto a las vacaciones de verano, iba a pedir los 15 días de permiso matrimonial. Poco después de ese anuncio fue despedida.

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