Delito de odio

El Supremo confirma un año de cárcel para los líderes de dos bandas de rock neonazi

Eduardo Clavero (Batallón de Castigo) y Alberto Gonzalo Juan (Más Que Palabras) dieron un concierto en 2010 en Sabadell

Concierto del grupo musical neonazi Batallón de Castigo en el año 2003.

Concierto del grupo musical neonazi Batallón de Castigo en el año 2003.

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El Tribunal Supremo ha confirmado un año de cárcel por delito de odio para Eduardo Clavero y Alberto Gonzalo Juan, líderes de los grupos neonazis Batallón de Castigo y Más Que Palabras, respectivamente, al estimar que sus "ofensivas" letras tienen "claro sesgo discriminatorio" por razones raciales e ideológicas.  En una sentencia del pasado 11 de diciembre, adelantada por la Cadena Ser y a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo ratifica la resolución de la Audiencia de Barcelona donde condenaba a Eduardo Clavero y Alberto Gonzalo de Juan, junto a dos empresarios, a un año de cárcel por delito de odio con la atenuante de dilaciones indebidas. 

Los hechos sucedieron el 30 de octubre de 2010 en un concierto celebrado en Sabadell (Barcelona), donde actuaron los grupos Más Que Palabras y Batallón de Castigo, que cantaron canciones "referidas a la supremacía de la raza blanca" con la finalidad "de extender el odio y la violencia como consecuencia de la xenofobia y antisionismo".  Según la sentencia, durante las canciones el público coreó "Sieg Heil" y gritos en favor de Josué Estébanez, condenado en 2009 por el asesinato por motivos ideológicos de Carlos Javier Palomino. 

El grupo Batallón de Castigo, explica la resolución, se formó en los años 90 en la prisión de Alcalá II, donde Eduardo Clavero cumplía condena por homicidio, y, como la banda Más Que Palabras, sus letras tenían como trasfondo la discriminación por razón de raza y nacionalidad y extender el odio y la violencia. 

La Sala de lo Penal del Supremo ha avalado el criterio de la Audiencia, que consideró que los mensajes emitidos por los acusados "en modo alguno pueden verse amparados" por la libertad de expresión y que, por contra, están dentro del "discurso del odio". 

Odio y violencia

En su sentencia, ponencia del magistrado Ángel Hurtado, la Sala señala que las letras coreadas "son una muestra de incitación al odio, la hostilidad, a la violencia, a la discriminación, etc., por razones de intolerancia con el otro", y las cataloga de "ofensivas, ultrajantes, violentas y de claro sesgo discriminatorio por razones raciales e ideológicos", con contenido "provocador". 

No es sólo que la actividad de Clavero y De Juan sea "potencialmente provocadora", indica el Supremo, "sino que ha quedado evidenciado que esa provocación ha surtido efecto", como lo demuestra que el público del concierto corease consignas como "Sieg Hiel". 

El Supremo deja claro que difundir ese tipo de mensajes de contenido discriminatorio "en modo alguno puede quedar amparado" por la libertad ideológica o de expresión, "por cuanto llevan ínsitas expresiones supremacistas de desprecio y/o hostilidad contra individuos de determinados grupos, por el mero de formar parte de una colectividad que no se tolera".