Se alteró el orden al reconocer la paternidad

El TC ampara a una mujer por el cambio de apellidos de su hija sin pensar en el interés de la menor

Considera que no se examinó qué era lo más beneficioso para la niña al imponer el del padre en primer lugar

La mujer solicitó que se mantuviera el suyo al reconocerse la paternidad de quien había sido su pareja

Ordena a la Audiencia de Madrid dictar una nueva sentencia atendiendo al interés de la menor

Triibunal constitucional

Triibunal constitucional / periodico

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Constitucional ha amparado a una mujer que vio vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la propia imagen y a la protección integral de los hijos, al acordarse que el primer apellido de su hija menor fuera el del padre y no el suyo. Para subsanarlo ordena a la Audiencia de Madrid dictar una nueva sentencia en la que pondere especialmente el mayor beneficio de la menor y tenga en cuenta que "el derecho al nombre integra su personalidad".

El caso es algo alambicado. La mujer interpuso una demanda de determinación de filiación paterna no matrimonial de su hija, menor de edad, contra su pareja, y que ello se reflejara en los apellidos, de tal forma que el primero fuera el del padre. El demandado accedió, pero el día de la vista, la madre pidió que se mantuviera en primer lugar su apellido, a lo que el padre se opuso.

El juzgado le dio la razón a ella y el padre recurrió, y la Audiencia le dio la razón, al entender que la alteración de apellidos no se ajustaba a la legalidad vigente recogida en el Reglamento de la Ley de Registro Civil y en el Código Civil. El Supremo confirmó este criterio.

Prevalece el beneficio del menor

El Constitucional, en cambio, considera que en todo procedimiento de familia que afecta a bienes o derechos de los menores “no deben prevalecer las pretensiones de los progenitores, sino exclusivamente el real beneficio del hijo menor”. Y para valorarlas "ha de atenderse especialmente a las circunstancias concretas del caso", lo que no hicieron ni la Audiencia ni el Supremo.

“La cuestión que debía resolverse en este supuesto no era tanto si el cambio de apellidos era perjudicial para la hija común, como si, partiendo de que ostentaba como primero desde su nacimiento, el apellido de la madre, le era más beneficiosa una alteración de este orden”, explica el fallo. La Audiencia "debía haber justificado razonadamente (...) el beneficio que para la menor suponía la alteración de sus apellidos respecto a la situación jurídica y de hecho de la que ya gozaba”.