Nueva normativa

Multas de hasta 40.000 euros por exhibir simbología nazi

La nueva ley catalana sobre la igualdad de trato aprobada por el Parlament se pone en marcha en enero

Castiga la exhibición de mensajes y pancartas degradantes para determinados colectivos protegidos por la ley

Concentración en la plaza de Sant Jaume, el pasado 6 de diciembre.

Concentración en la plaza de Sant Jaume, el pasado 6 de diciembre. / ÁNGEL GARCÍA

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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A partir del próximo enero en Catalunya podrán multarse hasta con 500.000 euros los actos más graves de discriminación que hasta ahora no se catalogaban como delito penal. Así lo establece la ley de igualdad de trato aprobada en el Parlament el pasado 18 de diciembre. Entre las conductas que se castigarán figura el trato vejatorio y degradante por motivos de raza, religión, ideología o procedencia, entre otros, y la exhibición en la calle de mensajes, pancartas y símbolos “discriminatorios”, además de la convocatoria de manifestaciones o actos políticos con ese contenido. La exhibición de símbolos nazis se podrán perseguir en la medida que pueda ser el origen de una discriminación, según las fuentes consultadas. La sanción puede llegar a los 40.000 euros.

Los juristas opinan que en este último precepto, que fue incluido en el texto a través de una enmienda, podría encajarse, aunque con “calzador”,  la exhibición de símbolos nazis, como ocurrió el pasado 6 de diciembre en un acto de Vox en la plaza de Sant Jaume de Barcelona. El reglamento sancionador deberá determinar los actos concretos de este tipo considerados discriminatorios o no. “No hay ninguna ideología que pueda dar origen a una discriminación”, subraya la directora general de Igualtat, Mireia Mata.

La nueva ley establece una regulación integral de las medidas y las garantías básicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación, así como el “respeto a la dignidad humana” y la protección contra actos y conductas intolerantes. El fiscal contra los delitos de odio y discriminación de Barcelona, Miguel Ángel Aguilar, definió su necesidad en una entrevista con EL PERIÓDICO: “Cuando tú te saltas un semáforo en rojo, nadie va a pensar que te van a aplicar el Código Penal, pero tiene una respuesta: la multa. En el tema de la discriminación hay comportamientos que no son ni tienen que ser delitos, pero que no pueden quedar impunes”. La normativa aprobada pretende llenar ese hueco.

Mata, la directora general de Igualtat, recalca que uno de los propósitos de la ley, además de la sanción, es la prevención y la reparación de la víctima. Por ejemplo, si a una persona no se le deja pasar a un local por su orientación sexual, al causante no solo se le impone la multa, sino que se le requiere que no vuelva a hacerlo y se le insta a que preste el servicio que no ha dado al afectado.  “La ley es un gran paso adelante para garantizar los derechos de las personas y de la  la igualdad”, asegura.

La ley catalana detalla la tipología de discriminación: desde el antisemitismo, la homofobia, el racismo y la xenofobia hasta la aporofobia (menosprecio a las personas pobres) o la transfobia (aversión a los transexuales). También precisa el ámbito de aplicación, haciendo especial mención a la obligación de las administraciones a “establecer políticas” que garanticen la igualdad de oportunidades en el trabajo en el sector público y privado, y las medidas para erradicar situaciones de discriminación y desigualdad. Lo mismo establece para las negociaciones colectivas, la educación, la salud, la vivienda o la cultura.

Órgano para instruir los expedientes

Para velar por el cumplimiento de la ley, se creará un organismo de protección y promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, dependiente de la Generalitat. Este ente tendrá la potestad de “incoación, inspección, instrucción y sanción” de conductas consideradas discriminatorias. El régimen es amplio, aunque subraya que no se puede castigar los hechos que hayan tenido una condena penal. Así clasifica las infracciones en tres categorías: leves (de 300 a 10.000 euros de multa), graves (de 10.001 a 40.000) y muy graves (de 40.001 a 500.00). Las sanciones pueden ser reemplazadas con actividades de utilidad pública, labores de reparación del daño, asistencia a las víctimas o participar en cursos de formación.

Entre las infracciones leves figuran las expresiones, la exhibición de pancartas y emblemas que fomenten actos discriminatorios. Sin embargo, la ley va más allá y prevé como conducta grave “la exhibición en la vía pública” de mensajes y símbolos de carácter discriminatorio o el anuncio de espectáculos, actos políticos, manifestaciones o reuniones públicas con ese mismo contenido. Si esa convocatoria de actos o concentraciones no solo tiene un carácter discriminatorio, sino que también atenta “contra la igualdad de trato”, vulnera la dignidad de las personas o promueve la intolerancia, el odio o la violencia, la multa que puede llegar a los 500.000 euros, como conducta grave.

El órgano que resuelva el expediente sancionador puede imponer, además de la multa, una o más sanciones adicionales, como la prohibición de recibir subvenciones públicas y el veto para contratar con la Generalitat. El periodo de varía si la infracción es grave (hasta un año) o si es muy grave (puede alargarse hasta los cinco años si el acto es reiterado). Las infracciones, según la ley, prescriben al cabo de un tiempo (de seis a 18 meses, según la gravedad).

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