Año académico 2019-2020

La Audiencia Nacional avala el final de curso sin repetidores

El tribunal desestima el recurso que interpuso el PP ante la orden ministerial de abril que instaba a que los estudiantes promocionaran tras una evaluación conjunta

Cola de alumnos en el colegio Puig-Agut de Manlleu.

Cola de alumnos en el colegio Puig-Agut de Manlleu. / ACN

Olga Pereda

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La Audiencia Nacional, según ha podido saber EL PERIÓDICO, ha desestimado el recurso interpuesto por el PP ante la orden ministerial que el Gobierno aprobó de cara al fin de curso académico 2019-20. El texto del Gobierno -con fecha de 22 de abril- hacía hincapié en la situación excepcional de la pandemia, el estado de alarma, el confinamiento domiciliario, el cierre de centros educativos y la enseñanza 'online' (en el mejor de los casos). La orden pedía de manera excepcional y debido a la situación provocada por el coronavirus que todos los alumnos y alumnas pudieran pasar de curso a pesar de tener varias asignaturas suspendidas.

No se trataba estrictamente de un aprobado general, como sí se decretó, por ejemplo, en Italia. La orden española instaba a los docentes a realizar una evaluación continuada y conjunta a todos los estudiantes y reservar la repetición de curso para los casos más extremos. "No es un trimestre para penalizar a nadie. Al contrario, será un tiempo para que se recuperen y se refuercen las materias", explicó, en su día, la titular de Educación, Isabel Celaá, que se encontró con la oposición de varias autonomías: Madrid, Castilla y León, Andalucía y Euskadi.

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El PP recurrió ante los tribunales la orden ministerial. El secretario general del partido conservador, Teodoro García Egea, explicó entonces que el texto del Gobierno conculcaba la actual ley de educación ('ley Wert') porque establecía la promoción como norma general. En su opinión, ante el final del curso académico el Gobierno se "lavó las manos" y "creó diferencias" entre los alumnos de las distintas autonomías.

Ahora, la Audiencia Nacional desestima el recurso por "falta de legitimación". El fallo, con fecha de 2 de diciembre, puede ser objeto de otro recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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