SENTENCIA

El Supremo frena el desalojo de una presunta víctima de violencia machista y sus dos hijos

Manifestación de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) en Valencia después del fallo del Tribunal de la UE sobre los desahucios, en el 2013.

Manifestación de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) en Valencia después del fallo del Tribunal de la UE sobre los desahucios, en el 2013. / periodico

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha denegado a la Comunidad de Madrid su solicitud de entrada en un domicilio, para proceder a su desalojo forzoso, por "absoluta falta de previsión" respecto de sus ocupantes: una mujer, en situación de precariedad económica y presunta víctima de violencia doméstica, y sus dos hijos de corta edad.

La Sala de lo Constencioso estima así el recurso de la madre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón a la Comunidad de Madrid y autorizó la solicitud de entrada en el domicilio, y confirma la negativa que acordó en primera instancia un juzgado, que consideró que en las circunstancias del caso, y la falta de soluciones dada por la Comunidad, no era proporcionada la medida de entrada.

El Supremo precisa su doctrina general en esta materia, que ya establecía la necesidad de que el juez al que se solicita la autorización de entrada en domicilio para proceder al desalojo forzoso de una vivienda ocupada ilegalmente en la que habitan menores de edad, pondere las circunstancias del caso, teniendo presente el interés superior del menor, antes de autorizar dicha entrada en domicilio.

Ahora, además, se plantea si esa ponderación exigida al juez puede afectar al núcleo de la decisión del desalojo y su conclusión es que no. "Si tal cosa se hiciera, la competencia atribuida al juez para autorizar la entrada en domicilio como garantía preventiva del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio se transmutaría, subrepticiamente, en la atribución -de facto- a aquél de una competencia para revisar un acto administrativo firme, y eso no es lo querido por el legislador", señalan los magistrados.

Otros perjudicados también vulnerables

"El juez no puede, so pretexto de cumplir con la exigencia de ponderación de los intereses concurrentes, paralizar indefinidamente un desalojo forzoso que trae causa de un acto administrativo firme, aparentemente legal, porque estaría permitiendo -y hasta posibilitando, de hecho- la permanencia y consolidación de una situación de ilegalidad", y ello podría perjudicar tanto al interés general como a los particulares intereses de propietarios y, en su caso, de los legítimos poseedores de las viviendas ocupadas, incluso "de aquellas otras personas que, encontrándose también en situación de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión social, económica y residencial, optan por mantenerse dentro de la legalidad y solicitar la adjudicación de esas viviendas por las vías establecidas".

Pero eso no es obstáculo para que el juez tome en consideración todas las circunstancias concurrentes en el momento de adoptar su decisión "y, singularmente, la presencia en la vivienda que deba ser desalojada de personas en situación de especial vulnerabilidad, entre las que cabe incluir a los menores", o "víctimas de violencia de género, o aquellas personas que estén en riesgo de exclusión social por razones económicas o de otro tipo".

El Supremo señala que el juez no puede imponer la adopción de una concreta medida como condición para autorizar el lanzamiento, ni mucho menos aun imponer a la Administración la asignación a los ocupantes ilegales de una vivienda de determinadas características o que se encuentre en determinado entorno, pero sí debe "debe comprobar que la Administración adopta realmente las medidas de protección suficientes para no dejar desamparadas a las personas especialmente vulnerables que vayan a ser desalojadas forzosamente de la vivienda que ilegalmente ocupaban", sobre todo, si hay menores.