SENTENCIA

El Supremo confirma la prisión permanente revisable del asesino de Diana Quer

Imagen de la television que retransmite el juicio contra Jose Enrique Abuin Gey  alias el Chicle  principal acusado por el crimen de Diana Quer

Imagen de la television que retransmite el juicio contra Jose Enrique Abuin Gey alias el Chicle principal acusado por el crimen de Diana Quer / periodico

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha confirmado la prisión permanente revisable impuesta a José Enrique Abuín, alias 'El Chicle', por el asesinato de Diana Quer en 2016 en A Pobra do Caramiñal (A Coruña) que cometió con la finalidad de ocultar un delito previo contra la libertad sexual de la víctima. También ha confirmado otra pena de 4 años y un día de prisión por detención ilegal y agresión sexual, en concurso medial. En los dos delitos apreció la atenuante analógica de confesión.

La Sala rechaza en su totalidad el recurso de casación de 'El Chicle' contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó a su vez la de la Audiencia de A Coruña, que le condenó a pagar 130.000 euros a cada uno de los progenitores y 40.000 a la hermana de la víctima, así como la prohibición de aproximarse a ellos a menos de mil metros y de comunicarse por cualquier medio durante la duración de la pena y hasta transcurridos 10 más desde la conclusión.

El tribunal declara que la respuesta punitiva del Estado de derecho "se acomoda a la gravedad y perversidad del hecho, su mecánica comisiva y el ataque tan grave a una mujer como el que desplegó el recurrente. Tratándola, además, como si fuera un mero objeto, y silenciando durante tiempo lo ocurrido, hasta que no tuvo más remedio de reconocer ante los agentes el lugar donde estaba la víctima, silencio que también daña, como lo hizo, al entorno familiar de Diana, por el sufrimiento de no saber lo que había pasado con ella, y que se agrava de forma desgarradora cuando percibe lo que realmente ocurrió con ella, y el carácter execrable e inhumano con el que fue tratada por el recurrente, lo que debe suponer el reproche del Estado de derecho y la gravedad de la respuesta punitiva".

Hacia las 2.40 del 22 de agosto de 2016 Abuín abordó a Diana Quer, de 18 años, cuando regresaba caminando sola a su casa en A Pobra do Caramiñal. La aturdió, la inmovilizó, la introdujo en el maletero de su coche y, después, se dirigió a una nave industrial abandonada en Asados (Rianxo), "con la intención de atacarla sexualmente".  Durante el trayecto, según los hechos probados, el acusado arrojó al mar el teléfono de Diana cuando cruzaba el puente de Taragoña (Rianxo).

En la nave, teniendo sometida a la víctima mediante el uso de la fuerza física, la desnudó y realizó con ella actos de contenido sexual que no se pudieron determinar. Con la finalidad de acabar con su vida o al menos asumiendo que con ello podía causarle la muerte, le situó una brida plástica de más de 40 centímetros de longitud en el cuello y la apretó fuertemente, lo que le produjo la muerte por estrangulamiento. Tras ello arrojó el cuerpo desnudo de Diana a un pozo lleno de agua dulce que había en la nave, donde también tiró el bolso con sus efectos personales. Después de cerrar el pozo con su tapa, se marchó, limpió el vehículo y se deshizo de la ropa de la joven. Días más tarde, el acusado regresó al lugar y lastró el cuerpo con bloques de abobe unidos por cables para que no emergiera.

Móvil de naturaleza sexual

El Supremo indica que hay prueba suficiente que determinó la convicción del jurado de que el recurrente secuestró a Diana para atentar contra su libertad sexual y que la asesinó para evitar que le delatase por lo que había hecho, ocultando su cuerpo en el pozo de una forma despiadada, y completamente desnuda, y dejándola allí durante largo tiempo hasta que fue finalmente localizada con su colaboración.

Asimismo, considera probado que, por la forma en que se desarrollaron los hechos, el móvil de la actuación del acusado fue de índole sexual, no económico, y que la muerte de Diana se produjo por estrangulamiento, rechazando la tesis de la defensa de que se desnucó cuando se la encontró en un primer momento.

El tribunal expone que es razonable presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable, que "el traslado de una joven hasta un lugar apartado y solitario, con nulas posibilidades de que terceras personas pudieran observar la actuación del agente, sin una motivación ajustada a un ilícito contra la propiedad ni con atisbo de cualquier otra posibilidad que de manera razonable pudiera aventurarse, sin previas relaciones entre la víctima y su agresor y acabando la víctima desnuda, obedezca a una finalidad de atentar contra su libertad sexual".