MAYOR PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS

El Supremo exime a las parejas de hecho de la convivencia para la pensión de viudedad ante violencia machista

Mural contra la violencia machista den la fachada del IVAM.

Mural contra la violencia machista den la fachada del IVAM. / periodico

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo se está tomando en serio interpretar las leyes con perspectiva de género. En esta ocasión le ha tocado el turno a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En una sentencia establece que tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho la mujer que, por ser víctima de violencia machista, no estaba ya unida ni convivía con quien había sido su pareja cuante esta murió.

La Sala de lo Social del alto tribunal, que entiende que "exigir una convivencia en circunstancias de violencia es radicalmente incompatible con la protección de la mujer víctima de malos tratos", ha rechazado el recurso para unificación de doctrina planteado por la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que reconoció el derecho de una mujer a cobrar la pensión de viudedad desde 2012, fecha del fallecimiento en accidente de tráfico de quien había sido su pareja de hecho, aunque la convivencia había cesado el año 2000 a causa de la violencia machista. Ambos tuvieron un hijo en común en 1996, que tiene reconocida pensión de orfandad.

El TSJ catalán entendió que debía aplicarse a las parejas de hecho la previsión contenida en el artículo 174.2 de la LGSS para las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio. Consideró acreditado que el cese de la convivencia lo causó la violencia de género y que la mujer reunía el resto de requisitos legales para tener derecho a pensión.

La Seguridad Social en su recurso señalaba, en cambio, que ese artículo no hace mención a la violencia de género ni exime de la exigencia de la existencia de unión con el causante en el momento de su fallecimiento ni de la necesaria convivencia ininterrumpida no inferior a cinco años. Como sentencia de contraste presentó una del TSJ de Valencia que negó el derecho a la pensión de viudedad a otra mujer en la misma situación.

Convivencia "no razonable"

El Supremo avala el criterio establecido por el TSJ catalán al interpretar "con perspectiva de género" ese artículo, aunque él establezca que tiene derecho a la pensión de viudedad "quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho", y exija "una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años".

Para el alto tribunal, "esta lógica necesidad de que exista, con carácter general, una convivencia entre los componentes de la unión de hecho, no es razonable que se exija en los casos de violencia de género sufrida por la mujer integrante de esa unión de hecho". Y ello porque "la protección de esta mujer lo que precisamente exige es, entre otras muchas cosas, que cese la convivencia con vistas a impedir que siga sufriendo una situación de violencia".

"En estos casos la convivencia no solo es imposible e indeseable, sino que ha de evitarse a toda costa, por lo que, si se exige y se impone como requisito, no se alcanzaría la finalidad primordial y principal de proteger a la víctima de la violencia de género. Y ha de recordarse que la convivencia se rompe, no exactamente por la libre voluntad de la mujer que forma parte de la unión de hecho, sino porque la violencia ejercida sobre esta última hace imposible la convivencia", afirma el tribunal.

La Sala, como hacía el TSJC, declara incompatible con la protección que se quiere dar a las víctimas de violencia machista con la ley de 2004 el obligarlas a mantener la convivencia "para tener derecho a la pensión de viudedad a pesar de los malos tratos".