A partir del 11 de febrero

Restricciones en Barcelona por el covid: estas son las medidas tras los últimos cambios

El ocio nocturno puede reabrir a partir de este jueves

Unas terrazas de un bar, en Barcelona, vacías

Unas terrazas de un bar, en Barcelona, vacías / JOAN MATEU PARRA

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El Govern decidió hace unos días relajar las restricciones para hacer frente a la pandemia después de que los indicadores pandémicos cada vez sean más positivos. En el caso de Barcelona, como en el resto de Catalunya, el ocio nocturno será el último espacio en el que se levantarán las medidas. Abrirá a partir de este viernes los bares y discotecas volverá a estar abierto en la capital catalana. Se eliminan los aforos en todas las actividades. La exigencia del pasaporte covid también ha decaído.

ACTIVIDADES CULTURALES

Conciertos, cines, teatros, auditorios, salas de conciertos, circos y similares

  • Sin límite de aforo.
  • Hay que garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
  • En actividades donde se puedan concentrar más de 1.000 personas, en espacios cerrados, se recomienda cumplir las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, hay que garantizar el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones.

Actividades culturales, archivos, bibliotecas, museos, salas de exposición y galerías de arte

  • Sin límite de aforo.

Cultura popular y tradicional

  • Tanto al aire libre como en espacios cerrados se establecerán medidas organizativas de control de aglomeraciones, y si tienen lugar en espacios cerrados se recomienda cumplir las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas.
  • Las fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares que puedan suponer la celebración de actos con riesgo de generar aglomeraciones de personas deberán ajustarse a los ámbitos considerados en la resolución vigente.

Actividades lúdicas y recreativas

  • Apertura de parques de atracciones y ferias de atracciones sin límite de aforo.
  • Se permite la apertura de actividades lúdicas que se desarrollan en espacios cerrados (chiquiparks, etcétera) con unas condiciones de ventilación óptimas. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas.

ÁMBITO SOCIAL

  • Mantenimiento de grupos de convivencia habitual lo más estables posible.
  • Distancia física interpersonal de seguridad.
  • No se permite el consumo ni de alimentos ni bebidas en grupo en el espacio público. Excepto las salidas escolares y en el ámbito de las actividades de intervención socioeducativa y en las del ocio educativo.

OCIO NOCTURNO

  • El ocio nocturno reabre este jueves 11 de febrero sin restricciones de aforo.

RESTAURACIÓN

Sin pasaporte covid

  • Sin aforo.
  • Hay que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. En los espacios interiores se recomienda cumplir las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas. También se recomienda que el máximo de personas sea de 10 personas, aunque no se marca obligatoriedad.
  • El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se está comiendo o bebiendo.
  • Horario según normativa sectorial.
  • En los establecimientos en los que según su normativa sectorial se pueda bailar, incluidos los salones de banquetes, será necesario presentar el certificado covid, con las mismas condiciones que en las actividades recreativas (ocio nocturno).

DEPORTE

Sin pasaporte covid para acceder a gimnasios

  • Debe garantizarse una buena ventilación de los espacios cerrados.
  • En las actividades deportivas en interiores es obligatorio el uso de mascarilla (excepto en las piscinas).
  • En el caso de carreras y actividades exteriores, la salida debe ser escalonada para mantener la distancia y será necesario llevar la mascarilla siempre que no se esté realizando la actividad.
  • En los vestuarios debe garantizarse específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada.

No se encuentran afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que deban acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

Competiciones deportivas

  • En espacios cerrados debe garantizarse el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones y se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas.
  •  Instalaciones con aforo de más de 10.000 personas:
  • Si están al aire libre, hasta un máximo sectorizado en grupos de 10.000 personas por sector y con un mínimo de tres sectores.
  • Si están en espacios cerrados, hasta un máximo sectorizado en grupos de 5.000 personas por sector y con un mínimo de dos sectores.
  • En cada espacio sectorizado debe garantizarse el control de flujos de acceso y salida y en los baños. El acceso del público, preferentemente abonado y local, debe ser con asientos preasignados.
  • El acceso del público, preferentemente abonado y local, debe ser con asientos preasignados.
  • Debe llevarse la mascarilla en todo momento dentro de la instalación.

COMERCIO

  • Aplicar de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad.
  • No se permite la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales entre las 22.00 y las 6.00 horas.
  • En la actividad de los mercados no sedentarios y las ferias mercado se establecerán medidas organizativas de control de las aglomeraciones y el uso de mascarilla.
  • Los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales deben establecer medidas organizativas de control de aglomeraciones y se recomienda que cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas.
  • Las actividades lúdicas en espacios cerrados se pueden desarrollar con sujeción a unas condiciones de ventilación óptimas. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas.

ACTIVIDADES LABORALES Y PROFESIONALES

  • Se recomienda a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, que adopten medidas para que los empleados puedan realizar teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
  • Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Y, cuando esto no sea posible, tienen que proporcionarse a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.
  • Hay que evitar la coincidencia masiva de personas en los espacios de trabajo.
  • Se tienen que adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo y medidas de limpieza y desinfección.
  • El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral cuando el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público, o bien cuando existen desplazamientos por el interior del centro de trabajo. En el caso de espacios de trabajo cerrados al público, una vez la persona trabajadora está en su puesto de trabajo y realizando tareas que no conllevan movilidad, el uso de la mascarilla también es aconsejable, sin perjuicio de las recomendaciones específicas que puedan adoptar los servicios de prevención de las empresas.

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