Hasta el 31 de octubre

Catalunya obliga desde hoy a los comercios de 24 horas a cerrar de 22.00 a 7.00 para evitar la venta de alcohol

Sàmper dice que quieren evitar medidas drásticas, pero avisa de que serán "más estrictos" si no se cumplen

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El Procicat ha aprobado este lunes que los comercios abiertos 24 horas cierren a las 22.00 y no puedan reabrir hasta las 7.00 horas, como medida para evitar la propagación del coronavirus. La medida ha entrado en vigor este martes tras publicarse  en el Diari Oficial de la Generalitat. Es una de las nuevas restricciones en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia. La resolución tiene efectos hasta el 31 de octubre.

La medida se refiere a las tiendas de conveniencia, las anexas a las gasolineras o las ubicadas en municipios turísticos.  El 'conseller' de Interior de la Generalitat, Miquel Sàmper,  ha explicado, en una entrevista este lunes en Ràdio 4 que es una medida para evitar la venta de alcohol a jóvenes, que afecta a un sector limitado, y ha destacado que es una decisión que "pretende no llegar al toque de queda", al ser preguntado si se aplicará esta medida en Catalunya.

La nueva resolución de Salut considera necesario clarificar el alcance de las medidas con respecto al aforo en espacios comunes de establecimientos turísticos diferentes de los hoteleros, con respecto a las actividades de restauración en centros de trabajo y en centros de formación, y respecto de las áreas de servicio de autopistas y otras vías.

Así, con el fin de evitar actividades de alto riesgo, como es el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, considera necesario introducir una limitación horaria en determinados establecimientos comerciales, y adoptar también medidas de restricción de la actividad de los equipamientos cívicos.

Por ello, se limita el horario de las tiendas de conveniencia, de los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, de los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta, y de todos los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos, que no podrán permanecer abiertos entre las 22.00 horas y las 07.00 horas.

Más restricciones

Por otra parte, se suspenden las actividades en centros cívicos y comunitarios que impliquen presencialidad, a menos de que se lleven a cabo por medios telemáticos, aunque se exceptúan los programas y actividades de intervención socioeducativa, ocio educativo y de educación en el ocio de niños, adolescentes y programas de apoyo juvenil.

La resolución modifica además el apartado relativo a las actividades de hostelería y restauración en todo tipo de locales y establecimientos, que quedaron suspendidas a partir del pasado día 15 en Catalunya, y que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.

Exclusivo para clientes

Precisa que quedan excluidos de esta suspensión los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, con aforo máximo del 50%, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.

Tampoco resultan afectados por estas restricciones los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social, así como los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

En las áreas de servicio de autopistas y otras vías, las actividades de restauración se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega en el mismo establecimiento, sin que se puedan utilizar los espacios interiores destinados al consumo de alimentos y bebidas.

Esta resolución, que entra en vigor a partir de este martes 20 de octubre con su publicación en el DOGC, tendrá efectos hasta el próximo día 31 de octubre.