Solo para trabajar
Madrid difunde un justificante de movilidad para entrar y salir de las zonas confinadas
El Gobierno comparte en internet el certificado para desplazarse, pero solo el que permite acudir a trabajar
La Comunidad de Madrid ha elaborado, y difundido en sus canales oficiales de información, un modelo orientativo de certificado para justificar la entrada y salida de las 37 zonas afectadas por las restricciones de movilidad, que han entrado en vigor este lunes.
El certificado, que está orientado a aquellas personas que salen de las áreas restringidas a trabajar, recogería los datos del trabajador como nombre, DNI y también nombre de la empresa, NIF y domicilio.
Posteriormente, especificaría que como consecuencia de la entrada en vigor de la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, puede desplazarse al lugar de trabajo para el cumplimiento de sus obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
Por su parte, la empresa tendría que volver a indicar el nombre de la persona afectada y su DNI y especificaría que es "residente en una de las zonas afectadas por las restricciones de movilidad establecidas por la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad" así como que "forma parte de la empresa". También habría que detallar el lugar en el que desempeña su labor profesional.
Para controlar la salida y entrada de estas zonas, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado harán controles aleatorios, que serán de carácter informativo solo durante las primeras 48 horas.
Excepciones
Más de 850.000 madrileños, que representan el 13% de la población, ven desde hoy restringida su movilidad para intentar frenar el avance del coronavirus en la comunidad.
Así, se restringe la entrada y salida de personas excepto para acudir a a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para cumplir con obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, para asistir a centros docentes y educativos, para volver a la residencia habitual, para el cuidado de personas dependientes o para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
Además, se incluyen en las excepciones los desplazamientos para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.
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