muerte en diciembre del 2017

Rodrigo Lanza, culpable de un delito de asesinato

Rodrigo Lanza, culpable de un delito de asesinato

Rodrigo Lanza, culpable de un delito de asesinato / periodico

L. M. G. / J. G. A.

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El jurado ha determinado este jueves que Rodrigo Lanza es culpable del delito de asesinato (dolo eventual) por la muerte de <strong>Víctor Laínez </strong>en diciembre del 2017, tras la agresión brutal que sucedió en el bar Tocadiscos, en el zaragozano barrio de La Magdalena. El tribunal popular rechazó la legítima defensa porque, en su opinión, la víctima no llevaba ninguna navaja. Tras conocerse el veredicto, Lanza se derrumbó en el banquillo y se emocionó.

Lanza ya estuvo en prisión en Catalunya tras ser condenado por dejar tetrapléjico a un guardia urbano de Barcelona en los incidentes ocurridos en una casa ocupada de la calle de Sant Pere Més Baix, el 4 de febrero del 2006. El documental ‘Ciutat Morta’, dirigido por Xavier Artigas y Xapo Ortega y en el que aparecía Lanza, puso en tela de juicio el proceso que lo llevó a la cárcel. El reo, de origen chileno, abandonó Barcelona tras la emisión del documental porque, explicó, la Guardia Urbana le acosaba y se trasladó a Zaragoza.

Los miembros del jurado de este segundo juicio, que se ha repetido en la Audiencia de Zaragoza porque el primero fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) por falta de motivación del veredicto,  sostienen que  el acusado mató a la víctima con las agravantes de alevosía y por motivos ideológicos, tal y como solicitaba la fiscala Ana Cabezas, los abogados de la familia de la víctima, José Luis Meguizo y Enrique Trebolle, y el de la acusación popular en nombre de Vox, el letrado David Arranz. Los ‘nuevo hombres sin piedad’ destacan también que no hubo ensañamiento y que la ingesta de alcohol fue leve.

Testigo clave

Para el tribunal popular ha sido fundamental la versión del dueño del bar, quien declaró que el acusado atacó a Laínez por la espalda y sin posibilidad de defenderse. Ha dado como probado que cuando Lanza estaba colocado encima de la víctima pegándole puñetazos en la cara y patadas en la cabeza, se le acercó este testigo y le gritó: "Para, para, que lo vas a matar".

Este veredicto difiere del de noviembre en el que se consideró que Lanza era autor de un delito de lesiones graves en concurso con un homicidio imprudente que llevó a una condena de 5 años. Ante el nuevo pronunciamiento del jurado, la fiscalía ha solicitado que el procesado sea condenado a 20 años de prisión y la acusación particular, 23 años de cárcel al que se unió la acción popular.

La defensa ejercida por Endika Zulueta señala que no puede ser condenado por asesinato y considera que hay una votación errónea del jurado y, por lo tanto, el veredicto no es válido. Pero si considera la jueza que sí lo es, mantiene que no se puede aplicar la agravante de alevosía ni la de motivos ideológicos porque está mal formulada la pregunta del objeto de veredicto. «No habiendo alevosía no hay asesinato y propone un fallo por un delito de lesiones con resultado de muerte no querida con la atenuante de influencia de alcohol la única condena posible son dos años», apostilló.

Sin advertencia previa

Lanza esgrimió en el juicio que actuó movido por el pánico, pensando que Laínez le iba a atacar con una navaja y que el primer golpe se lo dio en la frente. Sin embargo, el jurado descarta la versión del acusado y no considera probado que Lanza oyera los gritos de su amigo advirtiéndole de que la víctima llevaba una navaja, que esta intentara agredirle con ella y que la agresión se produjera de frente.

Como agravantes, el tribunal popular acepta que el procesado actuó por motivos ideológicos, basándose en que un amigo le había advertido previamente de la conexión con la extrema derecha o neonazi del fallecido, y la alevosía, teniendo en cuenta que no pudo defenderse. Además, no creen que el procesado, como dijo, sufriera de pánico, ni de furor o arrebato.