varapalo al ocio nocturno

Los jueces mantienen las limitaciones horarias de bares y restaurantes

El TSJC mantiene las limitaciones horarias de bares y restaurantes

El TSJC mantiene las limitaciones horarias de bares y restaurantes / periodico

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha acordado mantener la orden de la Generalitat que desde el pasado martes obliga a bares y restaurantes a cerrar antes de las 1.00 horas.

En un auto, la sala contencioso-administrativa del alto tribunal catalán desestima suspender cautelarmente la orden de la Generalitat, como pedía la patronal del ocio FECASARM, al considerar que no existe urgencia en resolver la cuestión y que, además, la limitación horaria se ha acordado "en protección de la salud pública, que en principio beneficia a todas las personas".

La patronal del ocio recurrió la orden

<strong>La patronal del ocio nocturno recurrió la orden</strong>, al entender que el Govern vulneraba el auto que el propio TSJC dictó el pasado 31 de julio en el que suspendió las limitaciones horarias que se impusieron a los locales de ocio para atajar el rebrote de coronavirus en 63 municipios, principalmente del área metropolitana de Barcelona y de Lleida.

De hecho, FECASARM anunció que estudiaba emprender acciones contra la Generalitat por considerar que la limitación horaria aprobada el pasado martes era ilegal e incluso podría constituir un delito.

Recurso basado en el grave perjuicio económico

El TSJC recuerda en su auto que lo que pretende suspender FECASARM es una "actividad propia de la intervención administrativa, en protección de la salud pública, que en principio beneficia a todas las personas aun cuando ello pueda producir perjuicios económicos en el sector de la hostelería".

El recurso de la patronal se basa en el grave perjuicio económico que el adelanto del horario de cierre de bares y restaurantes provocará al sector y argumenta que la orden de la Generalitat no respeta el principio de proporcionalidad que debe regir la actividad de la administración. 

La Audiencia Nacional desestima la cautelarísima que pedía Fecalon

La Audiencia Nacional ha denegado este jueves la medida cautelarísima que solicitaba la federación catalana de locales de ocio nocturno (Fecalon) para que se suspendiera la orden de Sanidad por la que se acordó el cierre de este tipo de locales a causa de los rebrotes de covid-19. Ponderan que prima la salud pública al interés económico de las discotecas.

En el auto de la Sección 8 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se rechaza por tanto este recurso contra la orden de 14 de agosto, y se explica en el fallo que si bien aprecian la concurrencia de circunstancias de especial urgencia, deniegan la medida cautelar interesada contra la resolución primera de esa Orden del Ministerio de Sanidad "mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por covid-19".

"Goza sin duda de mayor intensidad el interés público"

Subrayan que en la ponderación de intereses en conflicto "goza sin duda de mayor intensidad el interés público, concretado aquí en la necesidad de proteger la salud pública, frente a la afección singularizada que sufrirán los titulares de los establecimientos de ocio y hostelería a quienes se refieren las medidas objeto de impugnación".

Además, desde la Sala apuntan que ha de tenerse en cuenta que la Orden ministerial impugnada y que se adoptó previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, viene, en cierta medida, a unificar las decisiones "que ya habían adoptado distintas comunidades autónomas". Así, recuerdan que enumera una serie de actuaciones coordinadas en materia de salud pública "para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos".

"Atajar la situación de especial riesgo para la salud pública"

Con todo, la Sala indica que es evidente que se causan perjuicios a las empresas de ocio, de hostelería y restauración, pero insisten en que la decisión a adoptar en orden a la concesión o denegación de la medida cautelar la han tomado "desde la perspectiva de la ponderación de los intereses en conflicto, tal y como establece el artículo 130.1 de la Ley Jurisdiccional.

"Cobra así especial relevancia la circunstancia de que tales actuaciones -a las que se refiriere este recurso, junto a otras- se han adoptado "para atajar la situación de especial riesgo para la salud pública derivada del incremento de casos" de coronavirus, añaden.

El sector del ocio nocturno avisa de "daños irreparables"

Fecalon pedía la suspensión cautelarísima, medida que podría adoptarse sin tener que escuchar a la otra parte, del apartado A.1 de la orden ministerial y que hace referencia al "cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo".

También querían que se suspendiera tanto la resolución B.4 en la que se establece "como horario de cierre de los establecimientos la 1.00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes apartir de las 00.00 h", como las trasposiciones efectuadas en las comunidades autónomas.

Los recurrentes apuntaban que esa orden acordada en periodo estival conlleva consecuencias negativas a nivel económico para la hostelería y el ocio, y que por tanto la tramitación urgente de la suspensión de la misma evitaría la producción de daños "irreparables" en las distintas actividades.