RESOLUCIÓN JUDICIAL
El juez avala todas las medidas adoptadas por la Generalitat
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. Albalat
El juez de Barcelona Andrés Maestre Salcedo, ha ratificado íntegramente las medidas adoptadas por la Generalitat para frenar el contagio del covid-19, incluso la prohibición de reunión de más de 10 personas a la que se ha opuesto la Fiscalía de Barcelona. Las medidas entran en vigor a partir de las 9 horas de este sábado.
El magistrado avala las medidas del Ejecutivo catalán "en tanto que recomendaciones (en especial en sede de desplazamientos individuales y colectivos) dirigidas al conjunto de la ciudadanía, y en aras a salvaguardar el interés público, común y general" y en pro a la no transmisión y/o proliferación" del coronavirus. A su entender, esta decisión "se ajusta a parámetros sanitarios, de legalidad ordinaria" y son "acordes y compatibles" con el plan de desescalada estatal aprobado por el Gobierno español.
El auto también valida "las obligaciones de medidas a adoptar ya a nivel general (uso obligatorio de la mascarilla) como a nivel particular, en especial, en materia de prevención e higiene en el trabajo u obligaciones –de hacer y no hacer- y recomendaciones (suspensión de actos públuicos, entre otras), en tanto son "medidas extraordinarias y temporales, sujetas a razones estrictamente sanitarias, de salud pública y epidemiológicas". Y ello, incide, "también por el interés general de la colectividad, en especial, la trabajadora y consumidora, y por el incremento del riesgo de transmisión comunitaria del covid-19 que su no ratificación comportaría".
Restaurante y reuniones
Por lo que respecta a las limitaciones de aforo en restaurantes y bares, el juez considera que "son ajustadas" a derecho y "están conformes con los principios de proporcionalidad, idoneidad, y necesidad". Lo mismo opina de la prohibición de reuniones de más de 10 personas, puesto que, subraya, "no se está cercenando" ni se está "violando" el derecho constitucional a la libertad de reunión, "sino que únicamente se está limitando el mismo" bajo parámetros de "razonabilidad y prudencia por razones sanitarias, salud y seguridad pública y de evitación de mayor número de contagios".
El togado destaca, además, que "si bien es cierto que hay que confiar en las medidas de autoprotección individual y colectivas y en la disciplina social, por el interés conjunto de la colectividad en aras a evitar posibles excepciones o conductas contrarias a la citada disciplina social, es necesario y justificado tal limitación numérica".
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