RESOLUCIÓN JUDICIAL

El juez avala todas las medidas adoptadas por la Generalitat

Personas protegidas con mascarillas en la playa de A Rapadoira, en Foz, en la comarca de A Marina (Lugo), el 9 de julio del 2020

Personas protegidas con mascarillas en la playa de A Rapadoira, en Foz, en la comarca de A Marina (Lugo), el 9 de julio del 2020 / periodico

J. G. Albalat

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El juez de Barcelona Andrés Maestre Salcedo, ha ratificado íntegramente las medidas adoptadas por la Generalitat para frenar el contagio del covid-19, incluso la prohibición de reunión de más de 10 personas a la que se ha opuesto la Fiscalía de Barcelona. Las medidas entran en vigor a partir de las 9 horas de este sábado.

El magistrado avala las medidas del Ejecutivo catalán "en tanto que recomendaciones (en especial en sede de desplazamientos individuales y colectivos) dirigidas al conjunto de la ciudadanía, y en aras a salvaguardar el interés público, común y general" y en pro a la no transmisión y/o proliferación" del coronavirus. A su entender, esta decisión "se ajusta a parámetros sanitarios, de legalidad ordinaria" y son "acordes y compatibles" con el plan de desescalada estatal aprobado por el Gobierno español.

El auto también valida "las obligaciones de medidas a adoptar ya a nivel general (uso obligatorio de la mascarilla) como a nivel particular, en especial, en materia de prevención e higiene en el trabajo u obligaciones –de hacer y no hacer- y recomendaciones (suspensión de actos públuicos, entre otras), en tanto son "medidas extraordinarias y temporales, sujetas a razones estrictamente sanitarias, de salud pública y epidemiológicas". Y ello, incide, "también por el interés general de la colectividad, en especial, la trabajadora y consumidora, y por el incremento del riesgo de transmisión comunitaria del covid-19 que su no ratificación comportaría".

Restaurante y reuniones

Por lo que respecta a las limitaciones de aforo en restaurantes y bares,  el juez considera que "son ajustadas" a derecho  y "están conformes con los principios de proporcionalidad, idoneidad, y necesidad". Lo mismo opina de la prohibición de reuniones de más de 10 personas, puesto que, subraya, "no se está cercenando" ni se está "violando" el derecho constitucional a la libertad de reunión, "sino que únicamente se está limitando el mismo" bajo parámetros de "razonabilidad y prudencia por razones sanitarias, salud y seguridad pública y de evitación de mayor número de contagios".

El togado destaca, además, que "si bien es cierto que hay que confiar en las medidas de autoprotección individual y colectivas y en la disciplina social, por el interés conjunto de la colectividad en aras a evitar posibles excepciones o conductas contrarias a la citada disciplina social, es necesario y justificado tal limitación numérica".