Inspección técnica

¿Es obligatorio llevar la pegatina de la ITV? ¿Es delito ponerla en un vehículo que no la ha pasado?

¿Qué problema puede hacer que no superes la ITV?

La DGT avisa de un elemento que deben tener todos los coches

Una pegatina de la ITV en el parabrisas de un coche

Una pegatina de la ITV en el parabrisas de un coche

Lola Gutiérrez

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Según establece el Real Decreto 2822/1998, todos los vehículos que hayan pasado la ITV tienen obligación de llevar puesta la pegatina. Pero además, el anexo XI del Reglamento General de Vehículos de ese Real Decreto explica cómo hay que llevarla en el vehículo.

Si por el motivo que fuese no llevas la pegatina donde debes, dependiendo del vehículo, te pueden multar con 80 euros.

Pegatina autoadhesiva

El lugar donde se debe llevar es el parabrisas del vehículo; y en esta misma documentación legal se explica, en el anexo XI, que "en el caso de los vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su parte interior".

Precisamente por ese motivo la pegatina de la ITV es autoadhesiva por la cara impresa, para que podamos pegarla desde el interior del coche y sea perfectamente visible desde fuera. En el resto de vehículos, como las motocicletas, la pegatina de la ITV se debe colocar en un lugar bien visible.

Y debido a su obligatoriedad, pueden surgir tentaciones de falsificarla, si no has tenido tiempo de pasarla o, peor, si la has ido a pasar y por algún motivo no lo has conseguido.

Pero no conviene hacerlo, porque el Tribunal Supremo determinó en julio de 2020 que poner la pegatina de la inspección técnica de vehículos (ITV) en un coche que no la haya superado es delito de uso de certificación falsa. En una sentencia el alto tribunal solventa una cuestión que había sido resuelta de forma contradictoria por distintas audiencias provinciales. 

Así citaba una sentencia de la Audiencia de Asturias que consideró que la pegatina de la ITV constituía documento oficial y otra de la de Las Palmas que entendía que era un certificado y en ambos casos coincidían en que su uso por quien no estaba autorizado para ello era delito de certificación falsa. 

Sentencias en contra

Por el contrario la Audiencia de Barcelona sostuvo que la pegatina de la ITV tiene la naturaleza de mero instrumento distintivo o marca facilitadora del control policial por lo que el uso de las pegatinas legítimas por quien no esté autorizado para ello no está integrado en el concepto de documento, despacho o certificación a los que se refiere el artículo 400 bis del Código Penal. 

La Audiencia barcelonesa concluyó que tan solo la ficha o la tarjeta ostenta el carácter de documento oficial pero no su distintivo, por lo que creía que su colocación era sancionable por vía administrativa y no penal. 

Distintivos

El Supremo destacó, entonces, que el proceso de certificación y control corresponde a la Administración pública por lo que cualquier reproducción o manipulación de estos marcadores o la utilización no autorizada de los sellos legítimos se integra en la finalidad probatoria que se asigna al distintivo original y adquiere su pleno significado, por lo que se encuadra plenamente en el Código Penal. 

En el caso concreto que daba lugar a esta sentencia, el alto tribunal confirmaba una condena de multa de 720 euros por delito de uso de certificado falso impuesta al propietario de un turismo que llevaba pegada en la luna delantera una pegatina de la ITV que tenía como fecha de validez septiembre de 2019 cuando el vehículo tenía caducada la inspección técnica desde el 5 de mayo del 2016.