CONTROVERSIA JURÍDICA

Constitucionalistas discrepan del auto de la jueza de Lleida

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MIRIAM RUIZ CASTRO

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La decisión llegó de madrugada, pero apenas había arrancado el día cuando ya se multiplicaban las voces críticas con el auto de la jueza de Lleida que rechazaba el confinamiento de la Generalitat. Entre los juristas, los hay también que consideran que la decisión era “previsible” -los mismos que defendían que no había plan B al estado de alarma-. Entre otros, el catedrático de Derecho Procesal (UB) Jordi Nieva-Fenoll, que sostiene que “nadie es competente para anular un derecho fundamental”, ni siquiera Moncloa. En lo que todos parecen coincidir es en que el tiempo es fundamental en una crisis sanitaria, y mientras la Justicia dirime, el virus sigue propagándose sin instrumentos para controlarlo.

El Catedrático de Derecho Constitucional (UB) Xavier Arbós cree que la jueza “se equivoca”. El constitucionalista sostiene que el confinamiento domiciliario es una suspensión del derecho a la libre circulación, y ello no puede ponerse en marcha ni siquiera mediante el estado de alarma, sino con el de excepción. Pero ante una epidemia “está justificado que las autoridades intervengan, porque está en juego el derecho a la vida, y es comprensible que se sacrifique el derecho a la libre circulación para preservar este otro”.

Arbós recuerda que en febrero, antes de que se aprobara el estado de alarma, cientos de turistas que se alojaban en un hotel de Tenerife fueron confinados ante un caso positivo por coronavirus. El juzgado de lo contencioso-administrativo ratificó esta decisión sanitaria que restringía derechos de los ciudadanos. “La cuestión no es si lo que procede es el estado de alarma, sino si en función de criterios sanitarios cabe llegar al extremo de limitar o suspender la libertad de circulación”, sostiene Arbós, que añade que la decisión la toma “la autoridad sanitaria, que en Catalunya ahora es la Generalitat”. 

Más crítico se muestra el ex letrado del Tribunal Constitucional Joaquín Urías, que señala que el auto es “un disparate jurídico” que “confunde el estado de alarma con medidas concretas de confinamiento”. Para el experto, que la Fiscalía se opusiera a las medidas del Govern era más previsible por su “obsesión por negar competencias a Catalunya”.

Además, “no tiene obligación de ser coherente y puede emplear argumentos más o menos disparatados”. Pero la jueza utiliza “una argumentación muy mala”, insiste Urías, que cree que “esto viene incluso a contradecir el decreto de nueva normalidad, que prevé recortes de derechos sin utilizar el estado de alarma”. 

Mercè Barceló, catedrática de Derecho Constitucional (UAB), coincide en que existe todo un bloque de instrumentos jurídicos que sostienen la decisión, como la ley de medidas especiales en materia de Salud Pública o la ley general de Salud Pública. Un juez avaló el confinamiento indiscriminado a los 70.000 vecinos de Igualada previo al estado de alarma y “no hubo ningún problema”, recuerda.

Para Arbós, la juez no tiene en cuenta las consecuencias de su decisión. “Dejar sin efecto la resolución de la Generalitat significa permitir la expansión del virus, no pondera el impacto que puede tener sobre el derecho a la vida”.

La solución del decreto ley

Urías recuerda que, siendo “un disparate, no queda más remedio que acatar” la decisión judicial. Una opción sería que la Generalitat presentara un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia catalán, pero “los tiempos son imprevisibles”. Precisamente para acelerar esos tiempos, Arbós apuesta por el decreto ley que ha anunciado el Govern como la vía más inmediata. “Significa poner el contador a cero, porque la forma de bloquearlo requiere un recurso del Gobierno o de al menos 50 diputados ante el Constitucional”. No necesitaría, por tanto, ratificación judicial. 

Arbós cree que “la Generalitat ha sido poco escrupulosa a la hora de exhibir las competencias que tiene” ante los tribunales encargados de avalar su resolución, como sí hizo en el caso de Igualada. Pero “que no haya hecho muy bien los deberes, dada la premura, no es tan grave como para que la juez no haya tenido en cuenta las leyes que pueden amparar a la Generalitat”.