CRISIS SANITARIA

¿Son válidas las multas por romper el confinamiento?

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G. Sànchez / J. G. Albalat / J.J. Fernández

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Las sanciones por saltarse el confinamiento ocupan el centro de un debate jurídico abierto sobre su validez. Esta semana diversos juristas han sostenido que las multas que no se hayan tramitado antes de que decaiga este domingo el estado de alarma ya no tendrán efecto, criterio no compartido por el Ministerio del Interior. La base de la argumentación de estos letrados es el artículo 1 de la ley que regula dicha medida, que establece que una vez pasado ese periodo excepcional "decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas con base en estas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes".

También algunas fuentes judiciales expresan sus reticencias sobre la solidez legal de las sanciones, pero otras fuentes de la judicatura consultadas por EL PERIÓDICO descartan que en los tribunales prospere este argumento. Sí ven más debatible el rigor en la acusación de desobediencia o resistencia: "Es el policía el que hace una inicial calificación jurídica de los hechos, pero esa calificación es recurrible". Lo que sí ven en el horizonte estas fuentes es un probable "aluvión de recursos" contra las multas.

La ley de seguridad ciudadana

Para el abogado Daniel Vosseler, "la práctica totalidad de las sanciones impuestas durante la vigencia del estado de alarma no deberían alcanzar su eficacia, habida cuenta de la falta de definición jurídica". En su opinión, "la normativa deja a la interpretación de los miembros de los cuerpos policiales la oportunidad o no de sancionar, según su criterio personal".

"Por otra parte", recalca, "si no se desobedeció al agente de la autoridad, sino únicamente se incumplió lo decretado en el estado de alarma, se podrá alegar esta imposibilidad de ser multado, ya que la ley de seguridad ciudadana exige para sancionar que exista desobediencia". Añade: "No se puede perder de vista que el real decreto por el que se declaró el estado de alarma carece de régimen sancionador".

"Si no se desobedeció al agente y solo se incumplió lo decretado en el estado de alarma, se podrá alegar la imposibilidad de ser multado porque la ley de seguridad ciudadana exige haber desobedecido para sancionar"

Daniel Vosseler

— Abogado

La abogada Susana Ferrer, diputada de la junta del Col.legi de l’Advocacia de Barcelona,  asegura que "lo que pierde eficacia cuando cesa el estado de alarma no son los procedimientos sancionadores ya iniciados, sino las competencias que se adjudicaron a las autoridades competentes" y el régimen disciplinario previsto, "ciertamente de forma bastante deficiente". En cuanto al debate sobre la remisión a otras leyes para multar, a su entender, "habrá que analizar cada supuesto para comprobar si la propuesta de resolución sancionadora contiene específica y debidamente descrito el tipo de la sanción" y si los hechos "se pueden subsumir el mismo". No obstante, subraya que el régimen disciplinario se articule a través de una remisión genérica a las leyes vigentes "no es motivo suficiente para considerar que las infracciones impuestas al amparo del mismo infringen el principio de tipicidad".

El debate también ha saltado al ruedo político. La CUP exigió el abril el cese del jefe de los Mossos, Eduard Sallent, y que la Conselleria d’Interior abriera una investigación por la instrucción enviada a los agentes en la que se les pedía "hacer constar todas las circunstancias del hecho pese a que el infractor obedezca las instrucciones de los agentes de policía" y recoger la "máxima información" con "vistas a conseguir una tramitación satisfactoria" de las sanciones.

Según los anticapitalistas, con esa instrucción se ordenaba "a los agentes que cometan un delito de falsedad en documento público en el ejercicio de sus funciones e imponer una sanción sin base legal".