SENTENCIA

Una denuncia anónima no es suficiente para restringir la intimidad, según el Supremo

Tribunal Supremo

Tribunal Supremo / periodico

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que una confidencia anónima contra alguien no es "suficiente para arrebatar a un ciudadano el inicial blindaje que le proporciona su derecho a la intimidad". La Sala Segunda absuelve a un condenado a cuatro años de prisión por un delito contra la salud pública, al que se colocó un GPS en el coche, tras la denuncia anónima de un confidente.

Con el aparato se comprobó que el 7 de junio de 2016 se desplazó desde la localidad gallega de Vilagarcia de Arousa a Ponferrada (León), donde la Guardia Civil le detuvo con 99.98 gramos de cocaína. Los investigadores le colocaron el dispositivo de localización en su vehículo tras ser prevenidos de que el acusado transportaba droga, y para ello contaron con la correspondiente autorización judicial.

Los agentes también comprobaron que el hombre tenía antecedentes policiales de tráfico de drogas y constataron, a través del sistema de cámaras de la Dirección General de Tráfico, que el acusado realizaba el trayecto denunciado.

No es suficiente

Pero para el Supremo no es suficiente y da un tirón de orejas al juez que lo autorizó. "No podemos aceptar como norma general que esos tres elementos indiciarios sean suficientes para arrebatar a cualquier ciudadano el inicial blindaje que le proporciona su derecho a la intimidad. Una confidencia anónima, sin más, que no ofrezca otros elementos de corroboración que los antecedentes policiales y la realidad de unos viajes, no debería haber llevado a respaldar una resolución judicial habilitante para la restricción de derechos", señala la sentencia.

La Sala recuerda que la autorización judicial para instalar esos dispositivos se introdujo en 2015 con el objetivo de reforzar el derecho a la intimidad con el juez. Y explica que "la utilización de dispositivos de localización y seguimiento tiene una incidencia directa en el círculo de exclusión que cada ciudadano define frente a terceros y frente a los poderes públicos" y considera que "está ya fuera de cualquier duda" que "la afectación de la intimidad es incuestionable, más allá de que, conforme a la jurisprudencia constitucional y de esta Sala , existan actos de injerencia que, sin estar expresamente reservados a la autorización judicial, pueden ser plenamente válidos al perseguir un fin constitucionalmente legítimo en una sociedad democrática". 

Sin embargo, en el caso examinado "no se realizó una detenida ponderación de los derechos y valores en conflicto, cuando los agentes de la policía pidieron el sacrifico de la intimidad del investigado".