DENUNCIA SANITARIA

La Justicia discrepa en su respuesta a la petición de protección de los médicos

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zentauroepp17558475 medicos181207161530 / Ferran Nadeu

Ángeles Vázquez

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El coronovirus y los problemas en la adquisición de material de protección por parte de médicos y sanitarios ha hecho que sean varias las iniciativas que han presentado para tratar de conseguir el material de protección necesario para hacer su trabajo sin riesgos, después de que se haya sabido que hay más de 5.000 profesionales que se han infectado. El más rápido en responder ha sido el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, que ha ordenado que "inmediatamente" o en un plazo máximo de 24 horas la Consejería de Sanidad madrileña provea a todos ellos del material necesario para evitar el contagio del coronavirus. Poco después se conocía que la Sala de lo Contencioso del Supremo rechazaba una petición similar. 

Y en lo Penal una jueza ha abierto diligencias contra el delegado del Gobierno de Madrid, José Manuel Franco, por delitos de prevaricación administrativa y lesiones por imprudencia profesional no haber evitado las concentraciones de personas entre el 5 y el 14 de marzo, lo que incluye la multitudinaria del 8-M, pese a que el 2 de marzo el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades había remitido a España un informe sobre el coronavirus, según el denunciante. Entre las diligencias ordenadas por la jueza, que no son urgentes, por lo que deberán practicarse cuando lo permita el estado de alarma, figura comprobar ese extremo y el contenido del documento.

La diversidad de criterios entre el juzgado de lo Social y el Supremo se explica en el diferente ámbito de cada jurisdicción. La primera debe prevenir los riesgos laborales, mientras que la de  lo Contencioso, ante la que se dirigió la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para intentar requerir al Ministerio de Sanidad la distribución de material de protección entre el personal sanitario, revisa resoluciones ministeriales. Los sindicatos no precisaban ninguna, que sería la que justificara la actuación del alto tribunal. 

En circunstancias normales la Sala Tercera habría devuelto a los médicos la iniciativa para que subsanaran el error, pero "consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios", ha decidido rechazarla, pero deja la vía abierta a resolver de nuevo, tras oír al Ministerio, una vez presenten el recurso contencioso correpondiente. 

El Supremo añade que "tampoco desconoce que deben contar con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no ponga en riesgo su propia salud, ni la de las personas con las que mantengan contacto. Y coincide en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ellos". Pero dice que "no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente y son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla".

Sí, en lo Social

La jueza de lo Social número 31 de Madrid, María del Carmen López Hormeño, sí admite la medida cautelarísima (resuelta inmediatamente sin dar traslado a las partes para que aleguen), planteada por la Asociación de Médicos Titulados y Superiores de Madrid (AMYTS) contra la Consejería de Sanidad para que provea a todos los centros de la red del Servicio Madrileño de Salud, para proteger sus derechos laborales, como profesionales, pero también los del paciente a ser atendido.

Según el auto, Sanidad debe proporcionar batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección y contenedores de grandes residuos a los hospitales,  centros de Atención Primaria, el SUMMA 112, el SAR, los centros con pacientes institucionalizados y todos los demás centros asistenciales de la Comunidad de Madrid, ya sean públicos o privados, y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario.

Prevenir riesgos

La magistrada de lo Social recuerda que esa jurisdicción, a diferencia de la de lo Contencioso, debe "garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente".

Repasa la gravedad de la situación, según la Organización Mundial de la Salud, y afirma que "no cabe sino concluir que la entidad demandada se haya obligada a entregar de manera inmediata, y en un plazo máximo de 24 horas, las medidas de prevención requeridas, pues se consideran absolutamente necesarias para que los médicos y titulares sanitarios puedan desarrollar sus funciones de atención y cuidado del paciente con unas mínimas condiciones de seguridad, con el fin de evitar el riesgo de ser contagiados o de incrementar más el contagio".

El 8-M

Por su parte, la jueza de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodíguez-Medel, ha admitido la denuncia de un abogado contra el delegado del Gobierno de Madrid, José Manuel Franco, por haber permitido las concentraciones de personas. Entre las diligencais que acuerda está la de comprobar si hubo una advertencia a España desde Europa sobre el virus.

La denuncia también se dirigía contra el presidente Pedro Sánchez, que solo puede ser investigado por el Tribunal Supremo, y contra los delegados del Gobierno de todas las comunidades autónomas, cuya investigación corresponde a sus respectivos juzgados. Los juzgados de Madrid solo tienen competencia sobre el madrileño.