FRENTE AL COVID-19

El CGPJ deja en manos de los jueces el régimen de custodia y visitas de los menores

Carlos Lesmes

Carlos Lesmes / Europa Press

Ángeles Vázquez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El estado de alarma y las dudas que su aplicación provocan en los juzgados españoles ha llevado a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a volver a reunirse. En sesión extraordinaria ha acordado que, cuando sea necesario por falta de acuerdo entre los progenitores, corresponderá al juez decidir sobre la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias de los menores en caso de separación o divorcio.

El coronavirus ha provocado resoluciones judiciales contradictorias y algunas juntas de jueces, como los de familia de Barcelona, han fijado que con carácter general se queden con uno de los progenitores mientras dure la alarma. El Consejo, sin entrar en la función jurisdiccional de los jueces, ha establecido que estas medidas, de custodia compartida o de otro tipo u el régimen de visitas, no están afectadas por la suspensión de plazos y actuaciones procesales del estado de alarma, porque son equivalentes a la ejecución de una sentencia, pero "la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterándolo o suspendiéndolo".

Determinarlo corresponderá al juez que deberá "adoptar la decisión que proceda" en función de las circunstancias del caso, "en garantía de la finalidad del real decreto y de la preservación de la salud y bienestar de los hijos, así como de la salud de los progenitores y, en general, de la salud pública". 

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha defendido ese acuerdo en una "sociedad suficientemente madura" y ha anunciado que, en coordinación con las comunidades autónomas con competencias transferidas, los 756 médicos forenses, salvo los que cubran los servicios esenciales, y los facultativos, técnicos y ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se pondrán a disposición de los hospitales españoles. Estos últimos son expertos en las pruebas pcr, para la detección del virus, precisó.

Acuerdos de jueces

La Permanente añade que su acuerdo "no es obstáculo para la eventual adopción de acuerdos en las juntas sectoriales de los Juzgados de Familia con objeto de unificar criterios y de establecer pautas de actuación conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que está orientado el real decreto", que es lo que hicieron los de Barcelona, que además añadían que adaptarían su acuerdo al criterio que marcara el propio Consejo.

La Asociación Española de Abogados de Familia se congratula en un comunicado del acuerdo del CGPJ y llama al sentido común a los padres para llegar a acuerdos sin necesidad de acudir a la justicia y poder cumplir el régimen estipulado, pero teniendo en cuenta las circunstancias que pueden alterarlo como que uno de los progenitores o alguien cercano resulte infectado.

Sin comparecencias

Una de las decisiones de la Permanente que más muestran la situación que vivimos es su decisión de suspender las comparecencias periódicas que se fijan para asegurar la sujeción a un procedimiento judicial de las personas imputadas en él. El CGPJ ha acordado suspender esta medida salvo que el juez la acuerde en casos excepcionales.

El Consejo, que ha acordado reforzar los partidos judiciales más pequeños con personal de otros más grandes, ha acordado incluir en la relación de servicios esenciales en el orden jurisdiccional social los procesos relativos a derechos de adaptación de horario y reducción de jornada contenidos en el artículo 6 del real decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 

Además, en respuesta a una duda planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Murica ha establecido que "las inscripciones de nacimientos en el Registro Civil que se encuentran dentro del plazo no están afectadas por la declaración del estado de alarma y, por tanto, deberán seguirse practicando". Los que estén fuera de plazo deben entenderse suspendidos.

Limpieza y reorganización

El Consejo, por otra parte, ha publicado una guía de actuación para órganos judiciales en caso de positivo por coronavirus del personal judicial o de otras personas que hayan estado en dependencias judiciales. El afectado, además de ponerse en contacto con el servicio de salud pública correspondiente y seguir sus instrucciones, deberá informar a sus superiores orgánicos. 

La comisión de seguimiento ordenará la limpieza de la sede, mientras que el Tribunal Superior de Justicia dará instrucciones a los jueces decanos para la reorganización de los servicios afectados y adoptará las decisiones organizativas y gubernativas que procedan (como el refuerzo de plantillas o la habilitación de otras sedes) para la prestación de los servicios esenciales.