SENTENCIA

Condenado un salón de juego de Santa Coloma por no proteger a su encargado de un ludópata

Un hombre dispara a otro en un salón recreativo de Santa Coloma de Gramenet

Imágenes en las que se ve a un hombre disparando a sangre fría en la cabeza de otro en un salón recreativo de Santa Coloma. / periodico

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha condenado a los responsables de un salón de juegos de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) a pagar una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, por no haber adoptado medidas de control y de prevención para proteger a su encargado ante las amenazas de muerte de un cliente, que reclamaba hablar con sus jefes para que le devolvieran el 10% de las cantidades jugadas y perdidas, que ascendía a nada menos que  entre 3.000 y 7.000 euros diarios. Al final, como él mismo contó ante la Audiencia de Barcelona, sacó la pistola y le disparó varias veces.

La Sala estima en parte el recurso de casación presentado por la víctima y condena a la aseguradora Segurcaixa, como responsable civil (con el límite de la póliza de 150.000 euros), y al salón Sport 333, como subsidiario, a pagar 307.429 euros al encargado del salón por las lesiones que sufrió como consecuencia de los disparos. En su recurso, alegaba que la empresa no dio especial importancia a las amenazas de muerte que estaba recibiendo.

Condena confirmada

Lo que sí confirma la sentencia es la condena que la Audiencia de Barcelona impuso al ludópata que le disparó de 11 años y medio de prisión por asesinato en grado de tentativa con la atenuante de toxicomanía, tenencia ilícita de armas y dos delitos de amenazas con la misma atenuante. 

Pero a diferencia de esa sentencia, la Sala declara la responsabilidad civil de la entidad y su aseguradora por no adoptar medida de seguridad alguna ante las serias amenazas de que se diera el ataque, al ser evidente el riesgo que existía.

Añade que "no existe duda de que el incumplimiento de tales disposiciones de adopción de normas de seguridad y prevención, ante las amenazas del autor del delito, se produjo y que el delito se cometió en el seno de los establecimientos de los que las entidades de referencia eran titulares". 

"Evidentemente, nunca será posible conocer, con plena certeza, lo que hubiera ocurrido si aquellas normas se hubieran aplicado y si, con tan solo ellas, se hubiera impedido absolutamente el acaecimiento ilícito. Pero lo que sí se puede afirmar es que la inobservancia de lo legalmente previsto, indudablemente, facilitó la comisión delictiva, circunstancia que, sin duda, en este caso concurrió. Y aquí se encauza ese obligado nexo causal no relevante, pero sí relacionado con la responsabilidad por riesgo a que se refiere este artículo 120.3 del Código Penal", concluyen los magistrados.

"Dados los antecedentes, el ejercicio del derecho de admisión, o una vigilancia y registro en el acceso hubiera sido una medida mínima de control que hubiera evitado el hecho", señalan.