EL PROBLEMA DE LA VIVIENDA

Los jueces de Barcelona sostiene que no ofrecer un alquiler social no frena un desahucio

Los magistrados unifican criterios ante resoluciones dispares de ejecución de hipoteca o imago del alquiler

El edificio situado en el número 38 de la calle Lleida de Barcelona, en el barrio del Poble Sec, el pasado 10 de octubre, cuando la presión ciudadana logró paralizar el desahucio.

El edificio situado en el número 38 de la calle Lleida de Barcelona, en el barrio del Poble Sec, el pasado 10 de octubre, cuando la presión ciudadana logró paralizar el desahucio. / periodico

J. G. Albalat

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Los jueces de la Audiencia de Barcelona han decidido aplicar criterios más garantistas en los procesos de desahucio. En una reunión de los magistrados de las secciones civiles celebrada el pasado 21 de febrero, se concluyó que la obligación de ofrecer un alquiler social prevista en la ley catalana sobre la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética no puede ser un requisito para admitir a trámite una demanda judicial de desahucio por impago.

Los presidentes de las secciones civiles alcanzaron este acuerdo por "unanimidad" tras la reunión para unificar criterios sobre si la obligación prevista en la ley catalana de 2019 de medidas urgentes sobre la emergencia en el ámbito de la vivienda y pobreza energética debe ser un requisito a la hora de admitir demandas de propietarios instando al desalojo en caso de impago.

Los jueces de Barcelona acordaron que el ofrecimiento de un alquiler social no puede ser considerado un requisito para admitir una demanda judicial de ejecución hipotecaria o desahucio por impago de alquiler,  ya que su alcance se limita al ámbito de las sanciones administrativas previstas en la ley sobre derecho a la vivienda. La Audiencia de Girona se pronunció el 10 de febrero en idéntico sentido.

El Parlament dio luz verde el pasado 5 de febrero a un decreto ley aprobado en diciembre del 2019 por el que el Gobierno catalán sobre medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, que obliga a las grandes tenedoras (empresas, bancos o fondos de inversión) a ofrecer alquiler social a personas vulnerables que ocupen ilegalmente una casa, lo que el Consejo de Garantías Estatutarias considera inconstitucional.

Solo sanciones administrativas

Los jueces han dicho ahora la suya y , además de dejar claro que ofrecer un alquiler social "no puede ser considerado un requisito de procedibilidad o de admisibilidad " de una demanda, señalan que "la consecuencia jurídica" del incumplimiento de esta obligación legal únicamente debe tener impacto a la hora de imponer sanciones administrativas (la Generalitat o los ayuntamientos)  al amparo de la ley al derecho de la vivienda del 2007. La normativa prevé multas de hasta 90.000 euros.

La decisión de la Audiencia de Barcelona llega después de que los juzgados civiles hayan dictado resoluciones dispares al aplicar la norma que el Ejecutivo catalán aprobó a finales del 2019. Mientras algunos togados han dejado en suspenso desalojos a la espera de que la propiedad propusiera el alquiler social, otros han corroborado la fecha del desahucio después de que los vecinos afectados reclamaran el amparo.