CRIMEN DE NÍJAR

El tribunal rechaza repetir el juicio de la asesina del niño Gabriel

El TSJA confirma la prisión permanente para Ana Julia Quezada pero la absuelve de los delitos de lesiones psíquicas

El Tribunal confirma la prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada por el asesinato del niño Gabriel

Ana Julia Quezada (c), autora confesa de la muerte de Gabriel Cruz, durante el primer día de juicio en la Audiencia de Almería. / periodico

Julia Camacho

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechazó este jueves la <strong>repetición del juicio</strong> por la muerte del pequeño Gabriel Cruz, ocurrido en Níjar (Almería) en febrero de 2018, al considerar que “no hubo parcialidad” en las instrucciones dadas por la magistrada al jurado, como alegó la defensa de la única condenada, Ana Julia Quezada. 

El tribunal confirma además la condena a prisión permanente revisable para Quezada por asesinato, pero la absuelve de los dos delitos de lesiones psíquicas hacia los padres al entender que no hubo intención añadida de lesionar psíquicamente a éstos con la simulación que la condenada llevó a cabo durante los días de búsqueda, que iba encaminada únicamente a ocultar el crimen.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA resuelve de esta forma los recursos de apelación e impugnación presentados por las acusaciones y la defensa tras el fallo dictado el pasado septiembre contra Quezada. La mujer, en aquel momento pareja sentimental del padre de Gabriel, fue condenada a prisión permanente revisable por el asesinato con alevosía y la agravante de parentesco del niño, además de a tres años de prisión por lesiones psíquicas al padre del menor, Ángel Cruz, y a dos años y nueve meses de cárcel por otro delito de lesiones psíquicas a la madre, Patricia Ramírez. Asimismo, tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular, se le impusieron sendas penas de año y medio de prisión por otros dos delitos contra la integridad moral de los padres del pequeño.

Mantiene la alevosía

La defensa cuestionó que se hubiera tenido en cuenta la edad de la víctima, 8 años, tanto para la agravante de alevosía (que convertía un posible homicidio doloso en asesinato), como para la pena de prisión permanente revisable. Pero alto tribunal reitera que Quezada aprovechó, por un lado, la inferioridad física de la víctima, y por otro “preparó un modo de ejecución de su plan criminal que neutralizaba la eventual defensa natural de un niño de ocho años”. Así, explica que el ataque contra el menor fue alevoso porque “neutralizó las (escasas) defensas de la víctima”, y entra en juego la prisión permanente revisable “porque la muerte alevosa recayó en un menor de dieciséis años”.

Asimismo, la sala rechaza que hubiera parcialidad en las instrucciones que la magistrada ofreció al jurado en el momento de explicarles cómo debían ser las deliberaciones. Unas indicaciones que, para los ponentes del TSJA, fueron “correctas, útiles y adecuadas a la naturaleza de los extremos más delicados sobre los que había de pronunciarse el Jurado”. Y considera que la argumentación del jurado popular fue “más que suficiente” para valorar las pruebas periciales de los forenses y descartar el ensañamiento que reclamaba la acusación particular a partir de la declaración de sus peritos.

La repercusión mediática "complica pero no determina"

En este sentido, el TSJA tampoco comparte la apreciación de la defensa de que Quezada debía haber sido enjuiciada por un tribunal profesional dada la “desmedida repercusión mediática”. Esa exposición, razona la sala, aunque introduzca un “indudable factor de complejidad”, no determina “en sí misma, objetiva y automáticamente, ni la idoneidad de un Tribunal del Jurado como órgano decisorio, ni desde luego la nulidad del veredicto”.

En cuanto a los delitos de lesiones psíquicas, la Sala entiende que “el inconmensurable sufrimiento (y probables secuelas psicológicas o psiquiátricas) derivado del hecho de perder a un hijo de ocho años de manera violenta y de manos de una persona cercana al círculo familiar”, está integrado en el delito de asesinato, y “aunque pueda calificarse como “lesión”, no puede dar lugar a un reproche penal adicional, sino únicamente a una mayor indemnización en concepto de responsabilidad civil derivada de delito (de asesinato)”.

Integridad moral

Por el contrario, considera que algunos hechos, como “una cierta 'sobreactuación' y protagonismo y las palabras de esperanza que dirigía a los padres”, sabiendo que el menor estaba enterrado, pueden considerarse valorables “a fin de integrar un delito autónomo, por no ser necesarios o imprescindibles, ni siquiera propios de un simple autoencubrimiento”. Pero, según la resolución, “no tienen entidad para integrar un delito de lesiones psíquicas, pero sí la tienen para constituir un delito contra la integridad moral”.

En este sentido, redunda en que la motivación dada por el Jurado “proviene de su consideración sobre la “maldad” de la acusada, que no se agota en el hecho de la muerte en sí, sino también en la frialdad con la que se comportó después. Es decir, de la reprobación moral y social de su modo de comportarse, infiere una intención lesiva”.

La resolución explica que las secuelas descritas en el informe pericial psiquiátrico responden al hecho principal de la pérdida del hijo por causa violenta (asesinato), y la espera durante once días sin saber si vivía o no, ni si lograrían en algún momento saber qué ocurrió. “El plus que sobre ello supone recordar, a posteriori, la sobreactuación de Ana Julia y sus palabras de esperanza, por más que incrementen el “daño moral” (indemnizable civilmente), no guardan con el resultado de lesiones esa relación de causalidad íntima y directa”, concluye.

Fingimiento y sobreactuación

Por último, indica en que “difícilmente puede concluirse que la intención de Ana Julia fuese lesionar (psíquicamente) a los padres del menor con ese fingimiento, sobreactuación y palabras de esperanza, cuando su primero y principal objetivo era no ser descubierta jamás, pues si hubiera logrado tal objetivo, los padres únicamente padecerían el enorme sufrimiento propio de la muerte o desaparición de su hijo, pero no el añadido de recordar el fingimiento y sobreactuación de la culpable no descubierta”.

Por ello, finaliza la sentencia, “convierte en irrazonable la apreciación del Jurado de que tales comportamientos que excedían del mero autoencubrimiento los llevó a cabo Ana Julia con dolo de causar más dolor y consiguientemente lesiones psíquicas a los padres”.