tráfico aéreo
El piloto del dron de Barajas afronta sanciones de hasta 225.000 euros
La Agencia de Seguridad Aérea analizará la gravedad de la infracción cometida e impondrá la multa correspondiente
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), responsable de la normativa de vuelos, ha aclarado que analizará la gravedad de la infracción cometida en el Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez y que en función de ello impondrá la multa correspondiente, que oscila entre 60 y 225.000 euros.
La AESA recuerda que "los drones no son juguetes, son aeronaves" y aunque el uso de éstos sea de forma recreativa es necesario conocer la norma ya que hay que utilizarlos en los espacios adecuados y respetando las medidas de seguridad. La agencia ha puesto un tuit en el que recuerda que volar drones en las proximidades de un aeropuerto es una infracción "grave".
El espacio aéreo del aeropuerto de Madrid-Barajas ha sido cerrado este lunes a consecuencia de la presencia de varios drones en las cercanías del aeropuerto. Un total de 26 vuelos hab sido desviados. Desde AESA se apela a la responsabilidad de los propietarios de drones para que conozcan el uso correcto del mismo.
Precisamente, en Madrid, la Policía Municipal tuvo que intervenir este sábado al sorprender a las 18.30 horas a un estadounidense que sobrevolaba "sin autorización" un dron en plena Plaza Mayor, por lo que fue denunciado. Tras comprobar que "se estaba poniendo en riesgo la seguridad" de los viandantes, además del vuelo de los helicópteros de servicios de emergencias, localizaron al piloto en la terraza de uno de los apartamentos de la Plaza Mayor en un cuarto piso.
Requisitos de la norma
La norma indica que, para volar el dron, siempre hay que tenerlo a la vista, y no volar a más de 120 metros del suelo. Solo volar de día, en condiciones meteorológicas adecuadas (sin niebla, sin lluvia y sin viento) y en zonas adecuadas para ello, y siempre a 8 kilómetros de los aeropuertos o aeródromos. En todos los casos hay que volar con seguridad y bajo supervisión de un adulto. No se puede olvidar, que cada piloto es responsable de los daños que pueda causar su dron. No es obligatorio, pero sí es recomendable un seguro a terceros.
Solo se puede volar el dron sobre edificios, o reuniones de personas al aire libre si éste pesa menos de 250 gramos y no se vuela a más de 20 metros de altura. Si pesa más de 250 gramos no se puede volar ni sobre edificios ni personas y tiene que volar en zonas adecuadas para ello, sin poner en peligro a otras personas ni a otras aeronaves en espacio aéreo no controlado.
Se puede volar de noche el dron, siempre que no pese más de 2 kilos y no se superen los 50 metros de altura. Aunque, si pesa menos de 250 gramos, la altura no puede superar los 20 metros.
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